Micelio

decreto 1184 de 1908

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El presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª- de 1908 "sobre división territorial", vistas las disposiciones de los Decretos números 916 y 917 del mismo año, y CONSIDERANDO: Que las obras públicas de los Departamentos han quedado bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley citada

Considerando · 1 motivo

Que las obras públicas de los Departamentos han quedado bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley citada;

Artículo 1La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Departamentos, Que En Lo Sucesivo Se Deban Llevar Á Cabo Por El Gobierno Nacional En Virtud De Las Leyes Y Decretos Que Han Dictado Sobre División Territorial De La República Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas Y Estará Á Cargo Inmediato De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos, De Que Trata La Ley 60 De 1905, Y De Los Jefes De Contabilidad, Inspectores Y Jefes De Cuadrillas De Que Trata El Presente Decreto

º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Departamentos, que en lo sucesivo se deban llevar á cabo por el Gobierno Nacional en virtud de las leyes y decretos que han dictado sobre división territorial de la República dependerá del Ministerio de Obras Públicas y estará á cargo inmediato de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 1905, y de los Jefes de Contabilidad, Inspectores y Jefes de Cuadrillas de que trata el presente Decreto.

Artículo 2La Dirección Y Administración De Las Obras Públicas De Los Distritos Municipales Y De Los Caminos Y Demás Vías De Comunicación, Cuya Apertura Y Conservación Corresponda Á Los Municipios, Estará Á Cargo De Las Juntas Departamentales Y Distritales De Que Trata La Citada Ley 60 De 1905

º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Distritos Municipales y de los caminos y demás vías de comunicación, cuya apertura y conservación corresponda á los Municipios, estará á cargo de las Juntas Departamentales y Distritales de que trata la citada Ley 60 de 1905. Las cuestiones técnicas relacionadas con las obras á que se refiere este artículo serán resueltas por el Ingeniero Nacional del Departamento respectivo.

Artículo 3Los Gobernadores De Los Departamentos, Como Agentes Inmediatos Del Poder Ejecutivo, Quedan Especialmente Encargados De Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto, Ejerciendo Para Ello Las Facultades De Que Se Hallan Investido Como Jefes De La Administración Pública En Los Departamentos Sometidos Á Su Jurisdicción, Conformé Á Las Leyes Y Decretos Vigentes

º. Los Gobernadores de los Departamentos, como Agentes inmediatos del Poder Ejecutivo, quedan especialmente encargados de hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, ejerciendo para ello las facultades de que se hallan investido como Jefes de la Administración Pública en los Departamentos sometidos á su jurisdicción, conformé á las leyes y decretos vigentes.

Artículo 4Son Atribuciones De Los Gobernadores: I

º. Son atribuciones de los Gobernadores: I. Nombrar y remover libremente los Ingenieros Nacionales del Departamento en donde ejerzan jurisdicción y los Contadores Secretarios que deben servir en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales. En los Departamentos en donde existan Ingenieros Nacionales nombrados por el Poder Ejecutivo, éstos continuarán ejerciendo su cargo con el carácter de interinos hasta tanto que los Gobernadores provean lo conveniente; II. Velar porque las Oficinas de Obras Públicas Departamentales que deben estar á cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos se organicen de la manera más conveniente, dictando al efecto, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales, los reglamentos de esas Oficinas y cuidando de que el personal que en ellas trabaje cumpla con los deberes que le correspondan; III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 60 de 1905 y las del presenta Decreto, respecto de la percepción é inversión de la contribución personal destinada á la conservación de las vías públicas. Dicha contribución se destinará de preferencia á la conservación y mejora de las vías Municipales, procurando que su producto en cada una de las Secciones en qué esté dividido un Municipio se aplique á esa Sección, á cuyo efecto en los presupuesto que se hagan se tratará de establecer las necesarias divisiones para conocer el producto de cada Sección Para hacer efectivo el pago de la contribución personal podrán usar los Gobernadores de todos los apremios que la ley los autoriza para usar respecto de las personas que desobedezcan sus providencias. Esta facultad pueden delegarla a los Prefectos, Alcaldes y Presidentes de Juntas Distritales, velando porque ellos ejerzan dentro de los límites que la ley impone; IV. Dictar todas las providencias encaminadas á que los Prefectos, Alcaldes y demás empleados subalternos de las respectivas Gobernaciones cumplan y hagan cumplir las disposiciones del Título 7º., Libro 2º. del Código de Policía, y las del Título 14, Libro 2º. del Código Civil, así como todas las demás leyes y decretos que se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten para conservar la integridad de la vías públicas y proveer á su conservación. Para el efecto de que lo que aquí se dispone se observe estrictamente, la Dirección Nacional de Obras Públicas hará un resumen de todas las disposiciones legales que reglamenten la materia. Dicho resumen se imprimirá en carteles, que serán enviados a todas las Gobernaciones con el objeto de que sean fijados profusamente en las oficinas públicas y en los lugares más aparentes para darles publicidad en cada región. Los Gobernadores dictarán las providencias necesarias para que los carteles de que se viene hablando permanezcan fijados en los lugares que se les designen, haciendo reemplazar los que fueren destruidos ó deteriorados; V. Dar todos los meses al Ministerio de Obras Públicas un informe acerca de la marcha de las obras que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción ya sean nacionales, departamentales ó municipales, y emitir en opinión acerca de lo que convenga hacer para mejorar la marcha de esas obras; VI. Visitar las Oficinas de los empleados de las vías públicas, corregir las irregularidades que en ellas noten, dando cuenta de las providencias que dicten al Ministerio de Obras públicas; VII. Velar porque los encargados de la conservación, reparación y construcción de las vías públicas no impongan á los predios limítrofes servidumbres ó gravámenes á que no estén sometidos esos predios; VIII. Señalar la remuneración de los Ingenieros y Contadores Secretarios, á que se refiere el inciso 1º, consultando con el Ministerio de Obras Públicas las resoluciones que á este respecto dictaren; IX. Decidir acerca del número de Ingenieros y Contadores Secretarios que deben existir en cada Departamento, enviando las providencias que á este respecto dicten en consulta al Ministerio de Obras Públicas, acompañadas de un informe razonado sobre la materia; X. Velar porque los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y los Contadores Secretarios de éstos hagan, inmediatamente después de que principie á regir el presente Decreto, el inventario de las herramientas y demás elementos de trabajo que existe en los Departamento y estén destinados al uso de las obras públicas departamentales; enviar ese inventario al Ministerio de Obras Públicas acompañado del informe que el Ingeniero deba dar acerca de los elementos que falten, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal V del artículo 5º. Del presente Decreto, dando su opinión acerca del informe presentado por el Ingeniero; XI. Formar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos de los proyectos de deban adoptarse en la ejecución de las obras departamentales, para que las sumas dedicadas al pago de esas obras produzcan el mayor provecho posible para todos los habitantes del Departamento en donde se ejecuten, y guarden proporción con las cantidades que de acuerdo con los antiguos presupuesto departamentales y las leyes y decretos recientemente promulgados sobre división territorial se deban destinar á la ejecución de esas obras. En la formación de los proyectos de que se viene hablando se seguirán las instrucciones contenidas en el inciso IX del artículo 5º. de este Decreto; XII. Establecer, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales y con intervención de los representantes que al efecto deben nombrar las Juntas Departamentales y las Distritales, la división entre las vías públicas departamentales y las vías públicas municipales; XIII. Hacer que los Ingenieros Nacionales formen el presupuesto científico del costo de las obras comprendidas en el proyecto de que trata el ordinal XII, y levanten los planos de esas obras; XIV. Rendir cada tres meses al Ministerio de Obras Públicas un informe acerca de las oficinas encargadas de la recaudación e inversión del impuesto personal destinado al sostenimiento de las vías públicas. Dicho informe deberá tratar por separado lo relativo á cada uno de los Municipios que formen el Departamento. Esto sin perjuicio del informe que deban rendir las Juntas Departamentales de Obras Públicas; XV. Ordenar el pago de las cuentas que á los empleados de Hacienda presenten los Contadores Secretarios para la percepción de los fondos destinados al pago de las obras públicas del Departamento respectivo, para que los Gobernadores puedan ordenar el pago de las cuentas de que se viene hablando; éstas deberán presentarse con el visto bueno del Ingeniero á cuyo cuidados se hallen los trabajos cuyo costo se trate de pagar.

Artículo 5Son Funciones De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos: I

º. Son funciones de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos: I. Las que les señalan la Ley 60 de 1905 y el Decreto número 1038 de 1908 "por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas;" II. Organizar las Oficinas de Obras Públicas Departamentales y velar porque el personal de ellas cumpla con sus deberes, redactando al efecto proyectos para los reglamentos internos de esas Oficinas, los cuales serán sometidos á la aprobación del Gobernador del Departamento respectivo, quien podrá modificarlos; III. Autorizar con su firma las cuentas de cobro que presentan los Contadores Secretarios para el pago de los servicios prestados y de los suministros hechos en las obras que estén bajo su jurisdicción, a fin de que los Gobernadores ordenen el pago de esas cuentas á sus empleados que deben verificarlo, conforme á las disposiciones vigentes en el Ramo de Hacienda; IV. Celebrar los contratos necesarios para conseguir materiales, vehículos y demás elementos que sea necesario emplear para la ejecución de las obras que bajo su jurisdicción se hagan, siempre que esos materiales y elementos sean de aquellos que conforme á la costumbre del país se compran semanalmente á un precio fijo por determinada cantidad ó determinado Volumen, ó se alquilan a precios fijos también por determinado período de tiempo. V. Hacer inmediatamente que principie á regir el presente Decreto el inventario de las herramientas y demás elementos de trabajo que existan en los Departamentos y estén destinados al uso de las obras públicas departamentales; enviar ese inventario al Ministerio de Obras Públicas, dando al Gobernador un informe en que se indique la clase y cantidad de elementos que sea necesario adquirir para que estén debidamente dotadas las cuadrillas de trabajadores sujetas á su jurisdicción, los medios que estime más adecuados para obtener estos elementos en las mejores condiciones posibles, los precios corrientes de los objetos que se han de comprar en los lugares a donde á juicio del Ingeniero informante sea más conveniente comprarlos, y todas las demás circunstancias en caminadas á ilustrar al Gobierno acerca de la manera como deben hacerse las compras á que hayan lugar. De los informes que rindan los Ingenieros en virtud de lo preceptuado en este inciso se enviará copia al Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Las herramientas y demás elementos destinados al servicio de obras públicas departamentales, que existan en los antiguos Departamentos que se han dividido y que estaban en uso el día primero del mes de Octubre próximo pasado, continuarán sirviendo en la obra á que estaban destinados, y concluida ésta irán al almacén de herramientas del Departamento en donde se hallen. Las herramientas y útiles de la naturaleza ya indicada, que exista en los almacenes y depósitos de los Departamentos que se han dividido, se distribuirán equitativamente entre los Departamentos erigidos en el territorio del antiguo. Estas distribución se hará por los Ingenieros Nacionales de los Departamentos en donde de hallen tales herramientas y útiles, de acuerdo con los Ingenieros de los otros Departamentos que deban participar de esos elementos; VI. Hacer que en las comarcas en donde estén situadas las obras sometidas á su jurisdicción se fijen todos los meses, en los lugares más públicos, avisos, por medio de los cuales se haga saber la clase y cantidad de elementos que en las respectivas obras se necesiten, las condiciones de pago que para su compra se establezca y todas las demás circunstancias encaminadas á obtener que los suministros se hagan por el mejor postor, á cuyo efecto se coleccionarán cuantas propuestas se reciban, y se adjudicará el contrato respectivo en concurso público, anunciado con diez días de anticipación y efectuado con las formalidades exigidas por el Código Fiscal para las licitaciones. Las adjudicaciones que se hagan en estos concursos serán sometidas a la aprobación del respectivo Gobernador.

Parágrafo

Los Ingenieros Nacionales de los Departamentos serán sustituidos, en caso de ausencia por los respectivos Inspectores, ó por la persona que el Gobernador designe para el efecto de cumplir respecto de cada obra con lo preceptuado en este inciso; VII. Organizar las cuadrillas de trabajadores que deben ejecutar las obras departamentales que estén á su cargo, nombrando y removiendo libremente al personal de esas cuadrillas, y dictando los reglamentos á que deben estar sometidas, reglamento que sujetarán á la aprobación del respectivo Gobernador, enviando copia de ellos al Ministerio de Obras Públicas; VIII. Presentar al Ministerio de Obras Públicas á la expiración de cada mes, por conducto de los Gobernadores Departamentales, informes técnicos de los trabajos que se hayan ejecutado en el ramo sometido á su jurisdicción durante el mes, y proyecto de los trabajos que deban ejecutarse en el mes siguiente. Dichos informes y proyectos rendirán por separados en cada una de los ramos á que pertenezcan las obras a que se refieran de manera que puedan ir a las distintas Secciones ó mesas del Ministerio de Obras Públicas para ser estudiados por el encargado del ramo, de acuerdo con el decreto orgánico de dicho Ministerio. IX. Redactar de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento, el proyecto que deba adoptarse en la ejecución de las obras departamentales. En la redacción de los proyectos á que se refiere el enciso interior se deben tener en cuenta las instrucciones siguientes: a) Las vías de comunicación deben ser objeto preferente de la labor de los Ingenieros Departamentales; b). En materia de edificios no se deben hacer con fondos a los destinados del servicio de las obras departamentales sino aquellos en cuya ejecución estén interesados los habitantes de todo un Departamento, ó por lo menos los habitantes de toda una Provincia, y en caso de hacerse obras de interés meramente provincial se debe procurar que en todas las Provincias del mismo Departamento se hagan obras análogas, por su importancia, distribuyendo y disponiendo esas obras de manera que cada una preste sus servicios en todo el Departamento y todas contribuyan al desarrollo material de las diversas poblaciones existentes en él; c) El costo y categoría de las obras de cada Departamento debe ser proporcionado á las rentas que éste produzca, á la población que tenga y á las necesidades que con la obra se trate de satisfacer; d) La Administración Departamental de Obras Públicas están llamadas ante todo á conservar expedito el tránsito en las vías de comunicación ya existentes; á mejorar estas vías dentro de los límites en que las mejoras puedan hacerse con los recursos ordinarios destinados al servicio departamental, á conservar en buen estados los edificios públicos ocupados con las oficias departamentales; á procurar la mejora de esos edificios con la mismas limitaciones señaladas para las mejoras de las vías públicas, y á tarar de construir los caminos y edificios que puedan construirse, una vez satisfecha la necesidad primordial se conserva lo existente en buen estado de servicio, sin que en ningún caso se pueda abandonar una vía de comunicación, por limitados que sena los recursos que le correspondan; e) Cuando se trate de establecer la preferencia entre diversas obras destinadas al servicio de una misma población, las obras destinadas á los servicios de higiene, alumbrado y asistencia pública serán preferidas a las obras destinadas a satisfacer las necesidades de otra clase de servicios, así: los acueductos, los hospitales, las instalaciones del alumbrado público, las cárceles, los hospicios y los manicomios deberán hacerse antes que cualquiera otro clase de edificios ú obras destinadas á satisfacer necesidades de distinto género. En las obras de cuya preferencia se viene hablando se tratará, como ya se ha dicho, de proceder de modo que cada edificio puede satisfacer las necesidades de todo el Departamento en el Ramo á cuyo servicio se destine; X. Formar el presupuesto científico del costo de las obras comprendidas en el proyecto de que trata el ordinal anterior; levantar los planos de aquellas obras que conforme á los decretos vigentes no pueden emprenderse sin que esté llenado este requisito, y enviar á la mayor brevedad posible, por conducto del Gobernador del Departamento, esos presupuestos y esos planos al Ministerio de Obras Públicas con el objeto de que sirvan de base al Presupuesto Nacional; XI. Establecer de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento y con intervención de los representantes que al efecto nombre las Juntas Distritales de los diversos Municipio, la división entre las vías departamentales y la vías municipales, haciendo las debidas anotaciones en el plano departamental, en cuanto esas anotaciones se refieran a las vía departamentales, y formado un croquis de la vías municipales, del cual se tomarán en cuatro copias: una para el archivo de la Oficina del Ingeniero, otra destinada a la Gobernación del Departamento, otra para uso de la respectiva Junta Distrital y otra para enviar al Ministerio de Obras Públicas. De los mapas departamentales se tomarán cuatro copias: una destinada al archivo de la oficina del Ingeniero, otra destinada á la Gobernación, otra á la Junta Departamental de Obras Públicas y otra al Ministerio de Obras Públicas; XII. Dibujar a la mayor brevedad posible en hojas de tela de un metro veinticinco centímetros cuadrados, ó de mayores dimensiones si fuere necesario, el croquis del Departamento que esté bajo su jurisdicción, é indicar en dicho croquis todas las vías de comunicación, acuáticas ó terrestres, que existan en el Departamento y que no tengan el carácter de vía municipales; XIII. Hacer, de acuerdo con los Ingenieros de los Departamentos limítrofes, el estudio encaminado á establecer definitivamente la división entre las vías nacionales y las vías Departamentales, y rendir al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Gobernador del Departamento, un informe razonado á este respecto.

Parágrafo

Con el objeto de facilitar la administración en el Ramo de Vías Públicas de los Departamentos el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer dibujar por ahora, si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos, con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, aplazando la clasificación de las vías públicas del país, hasta tanto que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de los Departamentos, los cuales servirán para rectificar la clasificación provisional que se haga; XIV. Inspeccionar personalmente ó hacer inspeccionar por sus subalternos, por lo menos una vez en el mes, las obras que se están ejecutando en el territorio sometido á su jurisdicción; XV. Organizar la conservación y reparación de las vías públicas que se construyan ó hayan construido con fondos pertenecientes al Tesoro Nacional, haciendo que de este gasto se lleve cuenta separada para cada vía y rindiendo al Ministerio de Obras Públicas los respectivos informes, separados también; XVI. Ordenar el pago de las cuentas que presenten los sobrestantes por el valor de las jornales y materiales en sus respectivas cuadrillas, y organizar, de acuerdo con los Gobernadores y Contadores Secretarios, las remesas de esas cuentas y la de los fondos destinados á su pago, de manera que las unas y los otros lleguen oportunamente al lugar de su destino. XVII. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 10 del decreto número 1038 de 1908 los Ingenieros Nacionales de los Departamentos serán, en los territorios en donde ejerzan su jurisdicción, los Inspectores natos de todas las obras que se ejecuten son fondos del Tesoro Público ya sean nacionales ó departamentales, de todas las que se ejecutan con fondos prestados por el Gobierno Nacional y de las que se ejecutan en virtud de privilegios, subvenciones, garantía de interese para los capitales comprometidos ó cualquiera otro acto que de ó imponga el Gobierno Nacional la facultad ó la obligación de inspeccionar una obra material. Igualmente inspeccionarán la explotación de aquellas empresas en cuya administración tengan el Gobierno Nacional derecho de intervenir por cualesquiera de los motivos que se acaban de expresar. Aún el caso excepcional de que el Gobierno envíe un Inspector especial á inspeccionar las obras de que acaba de hablarse, no cesará la obligación que tienen los Ingenieros Nacionales de los Departamentos de inspeccionar esas obras. XVIII. Las demás que las señale el Ministerio de Obras Pública.

Artículo 6En Cada Departamento Habrá Los Ingenieros Nacionales Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De Las Obras Que Las Estén Encomendadas, Y Una Misma Persona Podrá Desempeñar Las Funciones De Ingeniero De Los Departamento, Si Esto Fuere Compatible Con La Buena Marcha Del Servicio

º. En cada Departamento habrá los Ingenieros Nacionales que sean necesarios para la buena marcha de las obras que las estén encomendadas, y una misma persona podrá desempeñar las funciones de Ingeniero de los Departamento, si esto fuere compatible con la buena marcha del servicio. No podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el aumento de personal en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos. Cuando una de dichas Oficinas no sea suficiente para atender á los negocios que están atribuidos, se creara otra servida por personal igual, toda vez que el Gobierno se propone obtener la inmediata dirección e inspección técnicas de las obras que se ejecuten en los Departamentos, efectuada por Ingenieros que posean las aptitudes necesaria para practicar esa dirección y esa inspección de una manera eficaz. Cuando en un mismo Departamento hubiere varios Ingenieros, cada uno ejercerá sus funciones en determinada parte del territorio departamental.

Artículo 7La Remuneración De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Se Fijará En Cada Caso Partícula Al Hacer El Respectivo Nombramiento, Teniendo En Cuenta La Importancia De Las Obras Departamentales, El Clima En Donde El Ingeniero Debe Prestar Sus Servicios, Al Costo De Los Medios De Locomoción Y Las Demás Circunstancias Capaces De Influir En El Precio De Los Honorarios Del Ingeniero

º. La remuneración de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos Se fijará en cada caso partícula al hacer el respectivo nombramiento, teniendo en cuenta la importancia de las obras departamentales, el clima en donde el Ingeniero debe prestar sus servicios, al costo de los medios de locomoción y las demás circunstancias capaces de influir en el precio de los honorarios del Ingeniero. Otro tanto se hará respecto de la remuneración de los Contadores Secretarios.

Artículo 8En La Oficina De Cada Ingeniero Nacional De Departamento Habrá Un Jefe De Contabilidad, Quien Deberá Prestar Fianza Á Satisfacción Del Gobernador Del Departamento, En Los Términos Prevenidos Por El Artículo 2376 Del Código Civil, Para Responder De Su Manejo

º En la Oficina de cada Ingeniero Nacional de Departamento habrá un Jefe de Contabilidad, quien deberá prestar fianza á satisfacción del Gobernador del Departamento, en los términos prevenidos por el artículo 2376 del Código Civil, para responder de su manejo. Dichos Jefe de Contabilidad se denominarán Contadores Secretarios.

Artículo 9Son Funciones De Los Contadores Secretarios: I

º. Son funciones de los Contadores Secretarios: I. Formular las cuentas que deben presentarse á los respectivos empleados de Hacienda para la percepción de las cantidades destinadas al pago del costo de las departamentales, y de la conservación de las vías nacionales que estuvieren bajo la dirección del Ingeniero en cuya Oficina sirvan. Tales cuentas deberán ser visadas por el mencionado Ingeniero y sometidas á la aprobación del respectivo Gobernador para que éste ordene el pago de las cantidades incluidas en ellas, cantidades que serán recibidas por los Contadores Secretarios; II. Hacer los pagos de las cuentas que presenten los Jefes de cuadrillas de las distintas obras que estén bajo la dirección del Ingeniero, organizando, de acuerdo con éste y con el Gobernador del respectivo Departamento, la manera de hacer el envío de las cantidades necesarias para el pago de cada cuadrilla, de manera que sin que los Jefes de éstas abandonen sus puestos reciban con la debida oportunidad los fondos necesarios para hacer los pagos; III. Llevar la cuenta general de los fondos que administren y la especial de cada una de las obras que se ejecuten bajo la dirección del Ingeniero Nacional del Departamento en cuya Oficina sirvan; remitir mensualmente esas cuentas debidamente comprobadas, con el visto bueno del Ingeniero respectivo y la aprobación del Gobernador del Departamento, á la Sección 3ª del Ministerio de Obras públicas, con el objeto de que allí se tome nota de ellas para los efectos de la contabilidad del Ministerio, y se envíen luégo á la honorable Corte de Cuentas para su fenecimiento; IV. Hacer, con la debida anticipación y de acuerdo con el Ingeniero Departamental, el proyecto del presupuesto anual de los gastos de las obras públicas de cuyo pago éste encargado, y enviar con la debida oportunidad, una vez aceptado por el Gobernador y el Ingeniero Departamental, ese presupuesto á la Sección 4º- del Ministerio de Obras Públicas; V. Hacer también, con la debida anticipación, el presupuesto mensual de las obras cuyos gastos esté encargado de pagar, y de enviar ese presupuesto por conducto de la Gobernación á la misma Sección del Ministerio de Obras Públicas; VI. Hacer que los Jefes de Cuadrilla lleven sus cuentas con el orden, la pulcritud y la claridad necesarios, dando cuenta al Ingeniero en cuya Oficina sirva de las irregularidades que observaren, y proponiendo la remoción de los Jefes de Cuadrillas que reincidan en las irregularidades que se hayan observado; VII Proceder en todos de acuerdo con las leyes y decretos generales ó especiales que reglamenten el servicio de la contabilidad en la Oficina de la Nación, pidiendo, cuando lo estimare necesario, las instrucciones que crean oportunas á los Jefes de las Secciones 3ª y 4ª. del Ministerio de Obras Públicas; VIII. Conservar bajo su responsabilidad las herramientas y demás elementos destinados á la ejecución de las obras públicas departamentales que no estuvieren en uso; llevar la cuenta de esas herramientas y elementos, y enviar mensualmente al Jefe de la cuarta Mesa del Ministerio de Obras Públicas un extracto del movimiento que haya en el respectivo depósito y en los que estén á cargo de los jefes de Cuadrilla. Hacer que los Jefes de Cuadrilla leven con orden y exactitud la cuenta de las herramientas que se les entreguen, y envíen puntualmente los partes relativos al movimiento de esas herramientas; IX. Las demás que les señale el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 10Cada Una De Las Obras Que Se Ejecuten Bajo La Dirección De Un Ingeniero Departamental Estará Bajo La Vigilancia Inmediata De Un Inspector Nombrado Por Dicho Ingeniero

Cada una de las obras que se ejecuten bajo la dirección de un Ingeniero Departamental estará bajo la vigilancia inmediata de un Inspector nombrado por dicho Ingeniero. Por regla general el cargo de Inspector de las obras departamentales será gratuito, y se conferirá á aquellas personas de quienes por su patriotismo é ilustración, y por la posición social y pecuniaria que ocupen en la región en donde deban ejercer sus funciones, se pueda esperar que lo desempeñarán con lealtad y acierto, y sin perjudicar sus propios intereses. Sólo en casos excepcionales determinados por la carencia de personal idóneo en la región donde se ejecute una obra, por la insalubridad del clima, ó por el excesivo recargo de trabajo podrán sustituirse los Inspectores por Directores de trabajo, cuyas obligaciones y derechos establecerán los Ingenieros mediante contratos que someterán á la aprobación del Gobernador. Los Inspectores estarán exentos del pago de la contribución personal de que trata la Ley 60 de 1995.

Artículo 11Son Funciones De Los Inspectores De Obras Públicas Departamentales: I

Son funciones de los Inspectores de obras Públicas Departamentales: I. Examinar y visar las cuentas de los Jefes de Cuadrillas en las obras puestas bajo su jurisdicción; II. Velar porque los Jefes de Cuadrilla y los demás individuos del personal de las obras puestas bajo su jurisdicción desempeñen sus funciones de acuerdo con los reglamentos dictados por los reglamentos dictados por el respectivo Ingeniero; III. Velar porque los precios de los materiales y demás elementos que se compren para el uso de las obras sometidas á su jurisdicción sean los más convenientes para el Tesoro Público; IV. Hacer al Ingeniero Nacional del Departamento todas las indicaciones que estime conveniente para la buena marcha de la obra que esté bajo su jurisdicción; V. Informar confidencialmente al respectivo Gobernador todo lo que estimen conveniente para la buena marcha de las obras sometidas á su jurisdicción, y para el fomento de la región en donde ejerza sus funciones; VI. Proponer al respectivo Ingeniero el cambio de los Jefes de Cuadrilla que por falta de voluntad ó de aptitudes no llenen debidamente sus funciones, é indicar al mismo Ingeniero los candidatos que crea adecuados para desempeñar las funciones de Jefes de Cuadrillas; VII. Remover y reemplazar á los demás individuos del personal de las cuadrillas que no cumplan sus deberes de una manera satisfactoria; VIII. Dar órdenes á los Jefes de Cuadrillas acerca de los trabajos que deben ejecutar, cuando éstos no los hayan recibido del Ingeniero Nacional del Departamento dando cuenta á dicho Ingeniero de las providencias que dicten; IX. Pasar un informe mensual al Ingeniero respectivo acerca de los trabajos ejecutados en las obras que inspeccionen, en el cual harán constar los gastos que hayan ocasionados esas obras, y formularán proyectos de presupuesto de las mismas para el mes siguiente; X. Nombrar sus suplentes primero y segundo para el caso de ausencia temporal ó definitiva, dando cuenta de este nombramiento á los Ingenieros respectivos; XI. Dar á los Ingenieros respectivos los informes de que trata el artículo 15º. De este Decreto: XII. Cumplir, en caso de ausencia de los Ingenieros, con los deberes que á estos les impone el ordinal VI del artículo 5° del presente Decreto, sustituyendo á los Ingenieros para el efecto de presidir las adjudicaciones y enviando copia del acta respectiva á la Oficina de Ingenieros á quien substituyan, cuando no disponga otra cosa el respectivo Gobernador; XIII. Señalar los precios de los jornales que deben pagarle al personal de las cuadrillas que trabajen en las obras de cuya inspección estén encargados.

Artículo 12Cada Grupo De Trabajadores Encargado De La Ejecución De Una Obra Formará Una Cuadrilla, Que Estará Á Cargo De Un Jefe De Cuadrilla

º. Cada grupo de trabajadores encargado de la ejecución de una obra formará una cuadrilla, que estará á cargo de un Jefe de Cuadrilla. Cuando se trate de la conservación ó construcción de una vía pública la extensión de esta vía se dividirá en diversos trayectos, cada uno de los cuales se encomendará a una cuadrilla. Por regla general los Jefes de Cuadrillas deben escogerse entre los individuos avecindados en las regiones en donde deben ejecutarse los trabajos que se trate de organizar, que tengan aptitudes para desempeñar el cargo. La remuneración de los Jefes de Cuadrilla y la de los obreros que trabajan á sus órdenes las señalará el respectivo Inspector, dando cuenta de los precios que fije el Ingeniero de quien dependa la cuadrilla, quien podrá modificar esos precios.

Artículo 13Son Deberes De Los Jefes De Cuadrilla: I

º. Son deberes de los Jefes de Cuadrilla: I. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que los Ingenieros dicten; II. Llevar la cuenta de tiempo, personal y materiales de su respectiva cuadrilla, enviando esa cuenta a los Contadores Secretarios; III. Recibir el valor de las cuentas de su cuadrilla y pagar los servicios y suministros á que esas cuentas se refieran; IV. Vigilar permanentemente durante todas las horas en que el Ingeniero establezca como de trabajo obligatorio el personal de su cuadrilla, distribuyendo los trabajos de la manera más conveniente para su buena marcha; V. Llevar la cuenta de las herramientas que reciban; velar por la conservación de esas herramientas, y dar cuenta á los Contadores Secretarios de las altas y bajas que ocurran en el inventario respectivo; VI. Cumplir las órdenes que reciban del Ingeniero y del Inspector bajo cuya dirección sirvan.

Artículo 14La Persona Que Solicitare Permiso Para Hacer En Una Vía Pública Alguna Obra Deberá Acompañar Á Su Solicitud El Plano De La Obra Que Se Propone Hacer

º. La persona que solicitare permiso para hacer en una vía pública alguna obra deberá acompañar á su solicitud el plano de la obra que se propone hacer. Dicho plano será examinado por el Ingeniero Nacional del Departamento, quién en caso de hallarlo suficiente, lo aprobará y ordenará su protocolización en el archivo de su Oficina, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas si la vía fuere nacional, y al Gobernador del respectivo Departamento si fuere departamental o municipal. En caso de no hallarse suficiente el plano, se devolverá al interesado para que lo reforme introduciendo en él las modificaciones que el Ingeniero estime convenientes. Otro tanto se hará cuando del plano y la petición que se presenten resultare que la obra impone á la vía pública en donde se pretende construir un gravamen demasiado oneroso. En tal caso no se aprobará el plano hasta tanto que se reduzca al de la obra que en concepto del Ingeniero puede permitirse sin ocasionar demasiado gravamen á la vía pública.

Artículo 15Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Tendrán La Obligación De Informar Á Los Respectivos Gobernadores Acerca De Los Daños Que Los Dueños De Los Predios Que Limitan Con La Vía De Cuya Conservación O Construcción Estén Encargados Causen Á Esas Vías, Con El Objeto De Que Por La Gobernación Respectiva Se Dicten Las Providencias Necesarias Para Evitar Tales Daños

º. Los Ingenieros Nacionales de los Departamentos tendrán la obligación de informar á los respectivos Gobernadores acerca de los daños que los dueños de los predios que limitan con la vía de cuya conservación o construcción estén encargados causen á esas vías, con el objeto de que por la Gobernación respectiva se dicten las providencias necesarias para evitar tales daños. Otro tanto se hará en el caso de que los dueños de predios limítrofes con las vías públicas se nieguen á conceder en favor de esas vías las servidumbres á que tienen derecho. De la misma manera se procederá en casos análogos, en relación con los demás predios de propiedad públicas en donde existan obras o edificios de cuya ejecución ó conservación estén encargados de los Ingenieros Departamentales.

Artículo 16Siempre Que Un Ingeniero Departamental Observe Que En Las Vías Sometidas Á Su Jurisdicción Hay Necesidad De Reglamentar Ó Prohibir La Manera Como Algunas Personas Hagan Uso De Esas Vías, Acudirá Al Respectivo Gobernador Con El Objeto De Que Éste Dicte Los Reglamento Necesarios

Siempre que un Ingeniero Departamental observe que en las vías sometidas á su jurisdicción hay necesidad de reglamentar ó prohibir la manera como algunas personas hagan uso de esas vías, acudirá al respectivo Gobernador con el objeto de que éste dicte los reglamento necesarios.

Artículo 17Cuando Una Vía Públicas Nacional Ó Departamental Atraviese Una Población, El Gobernador Del Departamento, De Acuerdo Con El Respectivo Ingeniero, Determinará Qué Extensión De Esa Vía Debe Ser Conservada Y Reparada Con Los Productos De La Contribución Personal O Con Las Demás Rentas Municipales, Quedando El Resto Á Cargo De La Nación

Cuando una vía públicas nacional ó departamental atraviese una población, el Gobernador del Departamento, de acuerdo con el respectivo Ingeniero, determinará qué extensión de esa vía debe ser conservada y reparada con los productos de la contribución personal o con las demás rentas municipales, quedando el resto á cargo de la Nación. Para hacer esta determinación se tendrá en cuenta el servicio que la vía de que se trate preste á los usos locales de la población que atraviesa, los recursos del Municipio á que esa población sirve de cabecera y el producto de la contribución personal en las secciones municipales que ocupen la vera de camino nacional o departamental.

Artículo 18Los Sueldos De Los Empleados Que Intervienen En La Recaudación É Inversión De Las Sumas Producidas Por La Contribución Personal, Y Que Deben Ser Remunerados De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 60 De 1905, Serán Pagados Con Fondos De Los Que Produzca Ese Impuesto

Los sueldos de los empleados que intervienen en la recaudación é inversión de las sumas producidas por la contribución personal, y que deben ser remunerados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1905, serán pagados con fondos de los que produzca ese impuesto. Tales sueldos los señalará el Gobernador de acuerdo con la Junta Departamental de Obras Públicas.

Artículo 19Los Ingenieros Departamentales Procurarán Ponerse De Acuerdo De Manera Que Las Vías De Un Departamento Se Unan En Los Lugares Convenientes Con La De Los Departamentos Limítrofes, Y Que Las Variaciones Y Modificaciones Que En Esas Vías Se Hagan Obedezcan Siempre Á Plan General Que Dé Por Resultado La Fácil Comunicación Entre Territorios Que Forman Los Departamentos En Que Hoy Se Halla Dividid Nación

Los Ingenieros Departamentales procurarán ponerse de acuerdo de manera que las vías de un Departamento se unan en los lugares convenientes con la de los Departamentos limítrofes, y que las variaciones y modificaciones que en esas vías se hagan obedezcan siempre á plan general que dé por resultado la fácil comunicación entre territorios que forman los Departamentos en que hoy se halla dividid Nación.

Artículo 20Mientras Se Organizan Las Oficinas De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Continuarán Los Gobernadores Haciendo Invertir En El Sostenimiento De Las Vías Y Edificios Públicos Destinados Al Servicio Departamental, Y En Las Obras Que Estaban Ejecutando El Día 1º

Mientras se organizan las Oficinas de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos continuarán los Gobernadores haciendo invertir en el sostenimiento de las vías y edificios públicos destinados al servicio departamental, y en las obras que estaban ejecutando el día 1º. del mes de Octubre próximo pasado, los fondos que a cada Departamento le corresponden para atender el servicio del Ramo de Obras Públicas en la presente trimestre, de acuerdo con lo dispuesto por la honorable Comisión de División Territorial. De la misma manera se aplicarán los demás fondos que por motivos especiales deban intervenirse en el Ramo de Obras Públicas de algún Departamento. Los fondos que para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior deban remitirse á los Departamentos continuarán administrándose como lo dispone en el Decreto número 1137 de 1908 hasta tanto que se organizan las oficinas de los Contadores Secretarios y se hacen los respectivos nombramientos.

Artículo 21En Los Departamentos En Donde Éster Provista La Plaza De Ingeniero Departamental, Éste Procederá Como Interino Á Desempeñar Las Funciones Que Conforme Á Este Decreto Corresponde

En los Departamentos en donde éster provista la plaza de Ingeniero Departamental, éste procederá como interino á desempeñar las funciones que conforme á este Decreto corresponde.

Artículo 22Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirá También En El Distrito Capital, En Jefatura Civil Y Militar Del Meta Y En La Intendencia Nacional De La Guajira

Las disposiciones del presente Decreto regirá también en el Distrito Capital, en Jefatura Civil y Militar del Meta y en la Intendencia Nacional de La Guajira. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas