Micelio

Artículo 16

Siempre Que Un Ingeniero Departamental Observe Que En Las Vías Sometidas Á Su Jurisdicción Hay Necesidad De Reglamentar Ó Prohibir La Manera Como Algunas Personas Hagan Uso De Esas Vías, Acudirá Al Respectivo Gobernador Con El Objeto De Que Éste Dicte Los Reglamento Necesarios

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que un Ingeniero Departamental observe que en las vías sometidas á su jurisdicción hay necesidad de reglamentar ó prohibir la manera como algunas personas hagan uso de esas vías, acudirá al respectivo Gobernador con el objeto de que éste dicte los reglamento necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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