Micelio

Artículo 18

Los Sueldos De Los Empleados Que Intervienen En La Recaudación É Inversión De Las Sumas Producidas Por La Contribución Personal, Y Que Deben Ser Remunerados De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 60 De 1905, Serán Pagados Con Fondos De Los Que Produzca Ese Impuesto

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los empleados que intervienen en la recaudación é inversión de las sumas producidas por la contribución personal, y que deben ser remunerados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1905, serán pagados con fondos de los que produzca ese impuesto. Tales sueldos los señalará el Gobernador de acuerdo con la Junta Departamental de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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