º. En cada Departamento habrá los Ingenieros Nacionales que sean necesarios para la buena marcha de las obras que las estén encomendadas, y una misma persona podrá desempeñar las funciones de Ingeniero de los Departamento, si esto fuere compatible con la buena marcha del servicio. No podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el aumento de personal en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos. Cuando una de dichas Oficinas no sea suficiente para atender á los negocios que están atribuidos, se creara otra servida por personal igual, toda vez que el Gobierno se propone obtener la inmediata dirección e inspección técnicas de las obras que se ejecuten en los Departamentos, efectuada por Ingenieros que posean las aptitudes necesaria para practicar esa dirección y esa inspección de una manera eficaz. Cuando en un mismo Departamento hubiere varios Ingenieros, cada uno ejercerá sus funciones en determinada parte del territorio departamental.
Decreto 1184 de 1908 →Vigente
Artículo 6
En Cada Departamento Habrá Los Ingenieros Nacionales Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De Las Obras Que Las Estén Encomendadas, Y Una Misma Persona Podrá Desempeñar Las Funciones De Ingeniero De Los Departamento, Si Esto Fuere Compatible Con La Buena Marcha Del Servicio
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.