Micelio

Artículo 15

Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Tendrán La Obligación De Informar Á Los Respectivos Gobernadores Acerca De Los Daños Que Los Dueños De Los Predios Que Limitan Con La Vía De Cuya Conservación O Construcción Estén Encargados Causen Á Esas Vías, Con El Objeto De Que Por La Gobernación Respectiva Se Dicten Las Providencias Necesarias Para Evitar Tales Daños

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ingenieros Nacionales de los Departamentos tendrán la obligación de informar á los respectivos Gobernadores acerca de los daños que los dueños de los predios que limitan con la vía de cuya conservación o construcción estén encargados causen á esas vías, con el objeto de que por la Gobernación respectiva se dicten las providencias necesarias para evitar tales daños. Otro tanto se hará en el caso de que los dueños de predios limítrofes con las vías públicas se nieguen á conceder en favor de esas vías las servidumbres á que tienen derecho. De la misma manera se procederá en casos análogos, en relación con los demás predios de propiedad públicas en donde existan obras o edificios de cuya ejecución ó conservación estén encargados de los Ingenieros Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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