º. La persona que solicitare permiso para hacer en una vía pública alguna obra deberá acompañar á su solicitud el plano de la obra que se propone hacer. Dicho plano será examinado por el Ingeniero Nacional del Departamento, quién en caso de hallarlo suficiente, lo aprobará y ordenará su protocolización en el archivo de su Oficina, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas si la vía fuere nacional, y al Gobernador del respectivo Departamento si fuere departamental o municipal. En caso de no hallarse suficiente el plano, se devolverá al interesado para que lo reforme introduciendo en él las modificaciones que el Ingeniero estime convenientes. Otro tanto se hará cuando del plano y la petición que se presenten resultare que la obra impone á la vía pública en donde se pretende construir un gravamen demasiado oneroso. En tal caso no se aprobará el plano hasta tanto que se reduzca al de la obra que en concepto del Ingeniero puede permitirse sin ocasionar demasiado gravamen á la vía pública.
Decreto 1184 de 1908 →Vigente
Artículo 14
La Persona Que Solicitare Permiso Para Hacer En Una Vía Pública Alguna Obra Deberá Acompañar Á Su Solicitud El Plano De La Obra Que Se Propone Hacer
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.