DecretoVigente
Decreto 115 de 1932
Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Consumo Sobre Aceites Y Grasas Lubricantes, Establecido Por La Ley 85 De 1931, Promulgada El 22 De Julio Del Mismo Año, Se Hará Efectivo En El Territorio De La República Desde El Día 22 De Los Corrientes En Adelante, A Razón De Veinte Centavos ($ 0-20) Por Cada Galón De Tres Litros Setecientos Ochenta Y Cinco Mililitros (3,785) De Aceites, Cualquiera Que Sea Su Densidad, Y De Seis Centavos ($ 0-06) Por Cada Kilogramo De Grasas, Que Se Consuman En Ella2El Impuesto Sobre El Consumo De Aceites Y Grasas Lubricantes De Procedencia Extranjera Se Recaudará Por Los Administradores De Aduana Sobre La Documentación Exigida Por La Ley Para Hacer Efectivos Los Derechos De Importación3Los Administradores De Aduana Llevarán Cuenta Pormenorizada De La Cantidad De Galones De Aceites Y De Kilogramos De Grasas Que Se Importen, Así Como Del Impuesto Sufragado, Con Indicación De La Fecha De La Introducción, Nombre Del Importador Y Lugar A Donde Se Destine; Y Enviarán Mensualmente Copia De Estos Datos A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales4El Impuesto De Consumo Sobre Las Grasas Y Aceites Lubricantes De Producción Nacional, Deberá Cobrarse Por Las Empresas Productoras A Los Consumidores En Sus Agencias De Venta, Y Será Recaudado Por Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Lugares Donde Tales Empresas Tengan Radicada Su Oficina Principal Y Centralizada La Contabilidad, Por Medio De Liquidaciones Sobre Los Libros De Estadística De Ventas Y Sus Comprobantes O Facturas, Demostrativos Del Movimiento Mensual De Los Artículos Vendidos5Dentro De Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Causó El Impuesto, Los Administradores De Hacienda, Con La Cooperación De Los Jefes Y Subjefes De Impuestos, Efectuarán Las Liquidaciones De Que Trata El Artículo Anterior6Las Empresas Productoras Deberán Enviar A La Jefatura General De Rentas E Impuestos Y Al Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Tienen Centralizada Su Contabilidad, Una Relación De Las Agencias De Venta Establecidas O Que Establezcan Dentro Del País, Con Indicación Del Lugar Donde Funcionen Y De Los Demás Detalles Que La Jefatura General De Rentas E Impuestos Nacionales Considere Convenientes7Las Constancias Sobre Recaudación Del Impuesto Se Dejarán En Recibos Cuyas Hojas Irán Numeradas En Serie Continua Y Por Triplicado, Que Se Destinarán: Uno Para El Enterante Pagador; Otro Para Comprobar La Cuenta Del Administrador, Y El Tercero Para El Archivo De La Oficina8Para El Control Del Impuesto Sobre Las Grasas Y Aceites Lubricantes, De Producción Nacional, Habrá Dos Clases De Guías, Que Se Denominarán Y Se Destinarán Así: Guía De Tránsito, Para Amparar Los Despachos, Que Las Empresas Productoras Hagan De Uno A Otro De Sus Depósitos O Agencias, Y Guía De Consumo, Que Ampararán Las Existencias Compradas Y Cuyo Impuesto Haya Sido Pagado9Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Toda Existencia De Grasas O Aceites Lubricantes Requiere La Guía De Amparo Respectiva, Y Los Tenedores A Cuyo Favor Se Expidan Están Obligados A Presentarlas Inmediatamente Que Les Sean Exigidas Por Los Empleados Del Impuesto, Bajo Las Sanciones De Que Trata Este Decreto10Las Grasas Y Aceites Que Se Introduzcan Por Las Aduanas Deberán Ampararse Por Medio De Guías De Consumo, Que Serán Expedidas Por Los Empleados De Hacienda, Sobre La Certificación Del Pago A La Aduana Respectiva11Las Guías De Tránsito De Que Trata El Artículo 8º Se Expedirán: En Barrancabermeja, Por El Jefe De La Sección 2ª De La Inspección De Petróleos; En Las Capitales De Departamento, Por Los Jefes, Subjefes De Impuestos O Empleados Subalternos Que El Administrador De Hacienda Determine, Y En Los Demás Lugares, Por Los Administradores Subalternos O Recaudadores De Hacienda Nacional, Y A Falta De Éstos, Por Los Respectivos Inspectores Fluviales12El Jefe De La Sección 2ª De La Inspección De Petróleos De Barrancabermeja-El Centro, Llevará Una Estadística Rigurosa De Las Grasas Y Aceites Lubricantes Producidos Por La Tropical Oil Company, Y De Las Guías De Tránsito Y De Consumo Que Expida, Y Enviará Mensualmente Una Copia De Esas Estadísticas Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Y A Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares Donde Debe Recaudarse El Impuesto13La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Tendrá Los Siguientes Deberes: A) Exigir Mensualmente, O Cuando Lo Crea Necesario, Informes Completos A Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Sobre La Organización Del Control Y Recaudo Del Impuesto Y Sobre Las Dificultades O Tropiezos Que Se Les Hayan Presentado En El Ejercicio De Sus Funciones Y Deberes14Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Tendrán Los Siguientes Deberes Y Funciones: A) Llevar En Libros Especiales Cuenta Pormenorizada De Las Cantidades De Grases Y Aceites En Kilogramos O Galones, Según El Caso, Que Se Despachen De Los Municipios De Su Jurisdicción Sin Impuesto Pagado, O Mejor, De Las Amparadas Con Guía De Tránsito15El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Y El Jefe De La Sección 2ª De La Inspección De Petróleos De Barrancabermeja, Y Los Empleados Comisionados, Emplearán Con Toda Diligencia Los Medios Legales Para Cerciorarse De La Exactitud De Los Informes Requeridos Y Para Obtener Los Que Tiendan A Impedir Todo Acto De Fraude O Maniobra Perjudicial Para El Fisco16Establécese Las Siguientes Sanciones Para Los Infractores Al Impuesto De Grasas Y Aceites Lubricantes, Así: A) Los Que Hagan Denuncios Falsos O Incompletos, Incurrirán En Multas De $ 20 A $ 500, Según La Cuantía De La Irregularidad O Falta17Las Penas De Que Trate El Artículo Anterior Serán Impuestas Por Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional18Todo Expendedor De Aceites Y Grasas Lubricantes De Producción Nacional O De Procedencia Extranjera Está Obligado A Solicitar Su Inscripción En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Por Medio De Un Memorial En Que Se Exprese, El Nombre Del Establecimiento Y De Su Propietario, El Lugar En Donde Funcione Y Cualesquiera Otros Datos Que Fueren Necesarios19Los Productores Y Expendedores De Aceites Y Grasas Lubricantes De Producción Nacional Están Obligados A Suministrar A Los Agentes Del Gobierno, Los Datos Precisos De Las Ventas Que Efectúen En Sus Respectivas Dependencias, Y A Facilitarles La Inspección De Los Libros De Ventas, Facturas Y Documentos Que Las Comprueben, A Fin De Que Sobre Esta Base Pueda Verificarse La Liquidación Del Impuesto Pagado Por Los Consumidores, Y Llenar Las Demás Formalidades Que Sobre El Particular Establece El Presente Decreto20Los Expendedores Y Tenedores De Grasas Y Aceites Lubricantes Están En La Obligación De Exhibir La Guía O Guías Y Demás Documentos Que Protejan Sus Existencias, En El Momento En Que Las Exijan Los Empleados Del Impuesto21Toda Cantidad De Aceites Y Grasas Lubricantes Que Se Encontrare Sin El Comprobante De Haberse Satisfecho El Impuesto De Consumo, O Que No Estuviere Amparada Por La Correspondiente Guía, Será Considerada Como De Contrabando, Y De Consiguiente Será Decomisada22Son Funcionarios De Instrucción En Los Casos De Contrabando De Aceites Y Grasas Lubricantes, Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional23El Procedimiento Que Debe Seguirse En Los Sumarios Y Causas De Contrabandos De Aceites Y Grasa Lubricantes, Será El Mismo Que Rige Actualmente Para Los Contrabandos De Aduanas, Y Los Denunciantes Y Aprehensores Tendrán Derecho A Las Participaciones Fijadas Por Las Leyes Y Decretos De Aduanas24Todos Los Fallos En Materia De Contrabando Al Impuesto De Que Se Trata, Serán Sometidos A La Revisión Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Si No Fueren Apelados25Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Prefectos Y Alcaldes Y Corregidores, Prestarán A Los Empleados Encargados De La Fiscalización Y Recaudo Del Impuesto Las Garantías Y Apoyo A Que Tienen Derecho