Las penas de que trate el artículo anterior serán impuestas por los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional. Las providencias que se dicten a este respecto son apelables ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 115 de 1932 →Vigente
Artículo 17
Las Penas De Que Trate El Artículo Anterior Serán Impuestas Por Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.