Micelio

Artículo 4

El Impuesto De Consumo Sobre Las Grasas Y Aceites Lubricantes De Producción Nacional, Deberá Cobrarse Por Las Empresas Productoras A Los Consumidores En Sus Agencias De Venta, Y Será Recaudado Por Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Lugares Donde Tales Empresas Tengan Radicada Su Oficina Principal Y Centralizada La Contabilidad, Por Medio De Liquidaciones Sobre Los Libros De Estadística De Ventas Y Sus Comprobantes O Facturas, Demostrativos Del Movimiento Mensual De Los Artículos Vendidos

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de consumo sobre las grasas y aceites lubricantes de producción nacional, deberá cobrarse por las empresas productoras a los consumidores en sus agencias de venta, y será recaudado por los Administradores de Hacienda Nacional en los lugares donde tales empresas tengan radicada su oficina principal y centralizada la contabilidad, por medio de liquidaciones sobre los libros de estadística de ventas y sus comprobantes o facturas, demostrativos del movimiento mensual de los artículos vendidos.

Parágrafo

El impuesto sobre las existencias de grasas y aceites lubricantes que estuvieren en poder de los productores o de expendedores particulares el día 22 del presente mes, se hará efectivo en la siguiente forma: Los tenedores de grasas o aceites lubricantes nacionales o extranjeros, que tuvieren existencias para el expendio en cualquier forma el 22 de enero de 1932, las denuncias por escrito en papel común, ante el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional respectivo, salvo en Barrancabermeja, en donde el denuncio deberá hacerse ante el Jefe de la Sección 2ª de la Inspección de Petróleos, a más tardar el 31 del mismo mes de enero. En tal denuncio se hará constar: la cantidad precisa de galones de aceite o de kilogramos de grasas existentes el día 22 de dicho mes, la clase de envases en que se encuentran, la dirección del lugar donde se guardan o almacenan, y los demás detalles que sirvan para su identificación. Para que los tenedores puedan expender estos artículos es requisito indispensable que los empleados del impuesto confronten la declaración o denuncio con las existencias y les expidan el visto bueno correspondiente. El impuesto sobre estas existencias se cargará en cuenta por los empleados expresados en el inciso anterior a los tenedores de ellas, y se le exigirá el pago al fin de cada mes, sobre las ventas que hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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