Micelio

Artículo 19

Los Productores Y Expendedores De Aceites Y Grasas Lubricantes De Producción Nacional Están Obligados A Suministrar A Los Agentes Del Gobierno, Los Datos Precisos De Las Ventas Que Efectúen En Sus Respectivas Dependencias, Y A Facilitarles La Inspección De Los Libros De Ventas, Facturas Y Documentos Que Las Comprueben, A Fin De Que Sobre Esta Base Pueda Verificarse La Liquidación Del Impuesto Pagado Por Los Consumidores, Y Llenar Las Demás Formalidades Que Sobre El Particular Establece El Presente Decreto

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores y expendedores de aceites y grasas lubricantes de producción nacional están obligados a suministrar a los agentes del Gobierno, los datos precisos de las ventas que efectúen en sus respectivas dependencias, y a facilitarles la inspección de los libros de ventas, facturas y documentos que las comprueben, a fin de que sobre esta base pueda verificarse la liquidación del impuesto pagado por los consumidores, y llenar las demás formalidades que sobre el particular establece el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 115 de 1932