Los productores y expendedores de aceites y grasas lubricantes de producción nacional están obligados a suministrar a los agentes del Gobierno, los datos precisos de las ventas que efectúen en sus respectivas dependencias, y a facilitarles la inspección de los libros de ventas, facturas y documentos que las comprueben, a fin de que sobre esta base pueda verificarse la liquidación del impuesto pagado por los consumidores, y llenar las demás formalidades que sobre el particular establece el presente Decreto.
Artículo 19
Los Productores Y Expendedores De Aceites Y Grasas Lubricantes De Producción Nacional Están Obligados A Suministrar A Los Agentes Del Gobierno, Los Datos Precisos De Las Ventas Que Efectúen En Sus Respectivas Dependencias, Y A Facilitarles La Inspección De Los Libros De Ventas, Facturas Y Documentos Que Las Comprueben, A Fin De Que Sobre Esta Base Pueda Verificarse La Liquidación Del Impuesto Pagado Por Los Consumidores, Y Llenar Las Demás Formalidades Que Sobre El Particular Establece El Presente Decreto
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.