Toda cantidad de aceites y grasas lubricantes que se encontrare sin el comprobante de haberse satisfecho el impuesto de consumo, o que no estuviere amparada por la correspondiente guía, será considerada como de contrabando, y de consiguiente será decomisada.
Decreto 115 de 1932 →Vigente
Artículo 21
Toda Cantidad De Aceites Y Grasas Lubricantes Que Se Encontrare Sin El Comprobante De Haberse Satisfecho El Impuesto De Consumo, O Que No Estuviere Amparada Por La Correspondiente Guía, Será Considerada Como De Contrabando, Y De Consiguiente Será Decomisada
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.