Micelio

Artículo 6

Las Empresas Productoras Deberán Enviar A La Jefatura General De Rentas E Impuestos Y Al Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Tienen Centralizada Su Contabilidad, Una Relación De Las Agencias De Venta Establecidas O Que Establezcan Dentro Del País, Con Indicación Del Lugar Donde Funcionen Y De Los Demás Detalles Que La Jefatura General De Rentas E Impuestos Nacionales Considere Convenientes

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas productoras deberán enviar a la Jefatura General de Rentas e Impuestos y al Administrador de Hacienda Nacional del lugar donde tienen centralizada su contabilidad, una relación de las agencias de venta establecidas o que establezcan dentro del país, con indicación del lugar donde funcionen y de los demás detalles que la Jefatura General de Rentas e Impuestos Nacionales considere convenientes. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional de los lugares donde haya agencias de venta, están en la obligación de dar cuenta de la existencia de tales agencias a dicha Jefatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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