º. Las empresas productoras deberán enviar a la Jefatura General de Rentas e Impuestos y al Administrador de Hacienda Nacional del lugar donde tienen centralizada su contabilidad, una relación de las agencias de venta establecidas o que establezcan dentro del país, con indicación del lugar donde funcionen y de los demás detalles que la Jefatura General de Rentas e Impuestos Nacionales considere convenientes. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional de los lugares donde haya agencias de venta, están en la obligación de dar cuenta de la existencia de tales agencias a dicha Jefatura.
Artículo 6
Las Empresas Productoras Deberán Enviar A La Jefatura General De Rentas E Impuestos Y Al Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Tienen Centralizada Su Contabilidad, Una Relación De Las Agencias De Venta Establecidas O Que Establezcan Dentro Del País, Con Indicación Del Lugar Donde Funcionen Y De Los Demás Detalles Que La Jefatura General De Rentas E Impuestos Nacionales Considere Convenientes
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.