Micelio

Artículo 2

El Impuesto Sobre El Consumo De Aceites Y Grasas Lubricantes De Procedencia Extranjera Se Recaudará Por Los Administradores De Aduana Sobre La Documentación Exigida Por La Ley Para Hacer Efectivos Los Derechos De Importación

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto sobre el consumo de aceites y grasas lubricantes de procedencia extranjera se recaudará por los Administradores de Aduana sobre la documentación exigida por la ley para hacer efectivos los derechos de importación. En los Consulados se exigirá a los importadores de aceites y grasas lubricantes que en las facturas que deben presentar con los datos exigidos en el artículo 412 de la Ley 79 de 1931, se exprese el número preciso de galones o kilogramos, según el caso, de tales artículos, para los efectos de la liquidación y recaudo en la Aduana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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