Micelio

Artículo 5

Dentro De Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Causó El Impuesto, Los Administradores De Hacienda, Con La Cooperación De Los Jefes Y Subjefes De Impuestos, Efectuarán Las Liquidaciones De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto, los Administradores de Hacienda, con la cooperación de los Jefes y Subjefes de Impuestos, efectuarán las liquidaciones de que trata el artículo anterior. De estas diligencias se extenderá un acta por cuadruplicado, donde conste la cantidad de galones y kilogramos vendidos, el monto del impuesto recaudado por cada agencia de ventas y los totales obtenidos por este concepto. Los ejemplares de las actas mencionadas se destinarán así: uno para la oficina de la empresa respectiva; otro para el Administrador de Hacienda, que debe acompañar a la cuenta mensual correspondiente; el tercero para el archivo de la misma Administración, y el cuarto para la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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