º. Dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto, los Administradores de Hacienda, con la cooperación de los Jefes y Subjefes de Impuestos, efectuarán las liquidaciones de que trata el artículo anterior. De estas diligencias se extenderá un acta por cuadruplicado, donde conste la cantidad de galones y kilogramos vendidos, el monto del impuesto recaudado por cada agencia de ventas y los totales obtenidos por este concepto. Los ejemplares de las actas mencionadas se destinarán así: uno para la oficina de la empresa respectiva; otro para el Administrador de Hacienda, que debe acompañar a la cuenta mensual correspondiente; el tercero para el archivo de la misma Administración, y el cuarto para la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Decreto 115 de 1932 →Vigente
Artículo 5
Dentro De Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Causó El Impuesto, Los Administradores De Hacienda, Con La Cooperación De Los Jefes Y Subjefes De Impuestos, Efectuarán Las Liquidaciones De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.