Micelio

Artículo 14

Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Tendrán Los Siguientes Deberes Y Funciones: A) Llevar En Libros Especiales Cuenta Pormenorizada De Las Cantidades De Grases Y Aceites En Kilogramos O Galones, Según El Caso, Que Se Despachen De Los Municipios De Su Jurisdicción Sin Impuesto Pagado, O Mejor, De Las Amparadas Con Guía De Tránsito

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional tendrán los siguientes deberes y funciones

a)

Llevar en libros especiales cuenta pormenorizada de las cantidades de grases y aceites en kilogramos o galones, según el caso, que se despachen de los Municipios de su jurisdicción sin impuesto pagado, o mejor, de las amparadas con guía de tránsito.

b)

Expedir las guías de tránsito que les soliciten las empresas productoras de grasas y aceites una vez llenados los requisitos exigidos en el artículo 8º.

c)

Informar por telégrafo a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional del lugar del destino sobre la cantidad de grasas y aceites, que salgan con guías de tránsito, y mantener en dichas oficinas la correspondencia necesaria para el debido control y buena organización.

d)

Recibir canceladas de las correspondientes oficinas con las constancias que cada caso requiera, las guías entregadas a los despachadores y conservarlas legajadas en el mejor orden.

e)

Llevar cuenta pormenorizada de la cantidad de kilogramos de grasas y de galones de aceites que se den al consumo en el Municipio respectivo, y del impuesto recaudado, multas impuestas, contrabandos aprehendidos, y de su producto y distribución.

f)

Llevar un registro completo y detallado de las guías de consumo que expidan a favor de particulares por concepto de ventas.

g)

Remitir en los diez primeros días de cada mes a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, los informes completos del movimiento habido durante el mes anterior.

h)

Devolver a los respectivos empleados las guías de tránsito que se les presenten con los cargamentos amparados en esta forma, anotando en ellas el cumplido y demás observaciones que sean del caso.

i)

Imponer multas de $ 10 a $ 50 a los empleados del ramo de su dependencia, por faltas, omisiones o irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones, y a los particulares que conforme a la ley y al presente Decreto, tengan deberes que llenar y dejaren de cumplirlos.

j)

En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 85 de 1931, decreto reglamentario de la misma, y las demás que les sean ordenadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Jefatura de Rentas e Impuestos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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