Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional tendrán los siguientes deberes y funciones
Llevar en libros especiales cuenta pormenorizada de las cantidades de grases y aceites en kilogramos o galones, según el caso, que se despachen de los Municipios de su jurisdicción sin impuesto pagado, o mejor, de las amparadas con guía de tránsito.
Expedir las guías de tránsito que les soliciten las empresas productoras de grasas y aceites una vez llenados los requisitos exigidos en el artículo 8º.
Informar por telégrafo a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional del lugar del destino sobre la cantidad de grasas y aceites, que salgan con guías de tránsito, y mantener en dichas oficinas la correspondencia necesaria para el debido control y buena organización.
Recibir canceladas de las correspondientes oficinas con las constancias que cada caso requiera, las guías entregadas a los despachadores y conservarlas legajadas en el mejor orden.
Llevar cuenta pormenorizada de la cantidad de kilogramos de grasas y de galones de aceites que se den al consumo en el Municipio respectivo, y del impuesto recaudado, multas impuestas, contrabandos aprehendidos, y de su producto y distribución.
Llevar un registro completo y detallado de las guías de consumo que expidan a favor de particulares por concepto de ventas.
Remitir en los diez primeros días de cada mes a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, los informes completos del movimiento habido durante el mes anterior.
Devolver a los respectivos empleados las guías de tránsito que se les presenten con los cargamentos amparados en esta forma, anotando en ellas el cumplido y demás observaciones que sean del caso.
Imponer multas de $ 10 a $ 50 a los empleados del ramo de su dependencia, por faltas, omisiones o irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones, y a los particulares que conforme a la ley y al presente Decreto, tengan deberes que llenar y dejaren de cumplirlos.
En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 85 de 1931, decreto reglamentario de la misma, y las demás que les sean ordenadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Jefatura de Rentas e Impuestos.