Micelio

Artículo 16

Establécese Las Siguientes Sanciones Para Los Infractores Al Impuesto De Grasas Y Aceites Lubricantes, Así: A) Los Que Hagan Denuncios Falsos O Incompletos, Incurrirán En Multas De $ 20 A $ 500, Según La Cuantía De La Irregularidad O Falta

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese las siguientes sanciones para los infractores al impuesto de grasas y aceites lubricantes, así

a)

Los que hagan denuncios falsos o incompletos, incurrirán en multas de $ 20 a $ 500, según la cuantía de la irregularidad o falta.

b)

Los que no presenten oportuna y debidamente la correspondiente guía que ampare sus cargamentos o existencias, incurrirán en multas de $ 10 a $ 50, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que se hagan acreedores. Las personas que en una u otra forma dificulten o impidan directa o indirectamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 85 de 1931 y de este Decreto, incurrirán en las mismas penas de que trata este ordinal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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