º. Para el control del impuesto sobre las grasas y aceites lubricantes, de producción nacional, habrá dos clases de guías, que se denominarán y se destinarán así: Guía de tránsito, para amparar los despachos, que las empresas productoras hagan de uno a otro de sus depósitos o agencias, y Guía de consumo, que ampararán las existencias compradas y cuyo impuesto haya sido pagado. Para la expedición de las guías de tránsito, se requiere que el interesado declare con precisión la cantidad que se va a transportar, los nombres del remitente, conductor y destinatario, lugar de destino, y los demás informes que se estimen pertinentes. Las guías de consumo sólo se expedirán sobre los comprobantes que acrediten el pago de impuesto, requisito sin el cual no podrá retirarse cantidad alguna de los depósitos o agencias de expendio. Todo empresario de transportes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos, deberá exigir de los remitentes o despachadores de grasas o aceites lubricantes, las guías de que trata este Decreto como requisito indispensable para movilizar los cargamentos.
Decreto 115 de 1932 →Vigente
Artículo 8
Para El Control Del Impuesto Sobre Las Grasas Y Aceites Lubricantes, De Producción Nacional, Habrá Dos Clases De Guías, Que Se Denominarán Y Se Destinarán Así: Guía De Tránsito, Para Amparar Los Despachos, Que Las Empresas Productoras Hagan De Uno A Otro De Sus Depósitos O Agencias, Y Guía De Consumo, Que Ampararán Las Existencias Compradas Y Cuyo Impuesto Haya Sido Pagado
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.