º. Los Administradores de Aduana llevarán cuenta pormenorizada de la cantidad de galones de aceites y de kilogramos de grasas que se importen, así como del impuesto sufragado, con indicación de la fecha de la introducción, nombre del importador y lugar a donde se destine; y enviarán mensualmente copia de estos datos a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Decreto 115 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Los Administradores De Aduana Llevarán Cuenta Pormenorizada De La Cantidad De Galones De Aceites Y De Kilogramos De Grasas Que Se Importen, Así Como Del Impuesto Sufragado, Con Indicación De La Fecha De La Introducción, Nombre Del Importador Y Lugar A Donde Se Destine; Y Enviarán Mensualmente Copia De Estos Datos A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.