Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Consumo Sobre Aceites Y Grasas Lubricantes, Establecido Por La Ley 85 De 1931, Promulgada El 22 De Julio Del Mismo Año, Se Hará Efectivo En El Territorio De La República Desde El Día 22 De Los Corrientes En Adelante, A Razón De Veinte Centavos ($ 0-20) Por Cada Galón De Tres Litros Setecientos Ochenta Y Cinco Mililitros (3,785) De Aceites, Cualquiera Que Sea Su Densidad, Y De Seis Centavos ($ 0-06) Por Cada Kilogramo De Grasas, Que Se Consuman En Ella

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes, establecido por la Ley 85 de 1931, promulgada el 22 de julio del mismo año, se hará efectivo en el territorio de la República desde el día 22 de los corrientes en adelante, a razón de veinte centavos ($ 0-20) por cada galón de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3,785) de aceites, cualquiera que sea su densidad, y de seis centavos ($ 0-06) por cada kilogramo de grasas, que se consuman en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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