º. El impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes, establecido por la Ley 85 de 1931, promulgada el 22 de julio del mismo año, se hará efectivo en el territorio de la República desde el día 22 de los corrientes en adelante, a razón de veinte centavos ($ 0-20) por cada galón de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3,785) de aceites, cualquiera que sea su densidad, y de seis centavos ($ 0-06) por cada kilogramo de grasas, que se consuman en ella.
Artículo 1
El Impuesto De Consumo Sobre Aceites Y Grasas Lubricantes, Establecido Por La Ley 85 De 1931, Promulgada El 22 De Julio Del Mismo Año, Se Hará Efectivo En El Territorio De La República Desde El Día 22 De Los Corrientes En Adelante, A Razón De Veinte Centavos ($ 0-20) Por Cada Galón De Tres Litros Setecientos Ochenta Y Cinco Mililitros (3,785) De Aceites, Cualquiera Que Sea Su Densidad, Y De Seis Centavos ($ 0-06) Por Cada Kilogramo De Grasas, Que Se Consuman En Ella
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.