Todo expendedor de aceites y grasas lubricantes de producción nacional o de procedencia extranjera está obligado a solicitar su inscripción en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, por medio de un memorial en que se exprese, el nombre del establecimiento y de su propietario, el lugar en donde funcione y cualesquiera otros datos que fueren necesarios. Las oficinas nombradas expedirán el certificado de inscripción correspondiente, y llevarán un registro de los expendedores.
Decreto 115 de 1932 →Vigente
Artículo 18
Todo Expendedor De Aceites Y Grasas Lubricantes De Producción Nacional O De Procedencia Extranjera Está Obligado A Solicitar Su Inscripción En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Por Medio De Un Memorial En Que Se Exprese, El Nombre Del Establecimiento Y De Su Propietario, El Lugar En Donde Funcione Y Cualesquiera Otros Datos Que Fueren Necesarios
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.