El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional y el Jefe de la Sección 2ª de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja, y los empleados comisionados, emplearán con toda diligencia los medios legales para cerciorarse de la exactitud de los informes requeridos y para obtener los que tiendan a impedir todo acto de fraude o maniobra perjudicial para el Fisco. En consecuencia, están facultados para hacer las confrontaciones que consideren necesarias sobre los libros de contabilidad, estadística y demás documentos que originen los informes.
Artículo 15
El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Y El Jefe De La Sección 2ª De La Inspección De Petróleos De Barrancabermeja, Y Los Empleados Comisionados, Emplearán Con Toda Diligencia Los Medios Legales Para Cerciorarse De La Exactitud De Los Informes Requeridos Y Para Obtener Los Que Tiendan A Impedir Todo Acto De Fraude O Maniobra Perjudicial Para El Fisco
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.