Micelio

Artículo 15

El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Y El Jefe De La Sección 2ª De La Inspección De Petróleos De Barrancabermeja, Y Los Empleados Comisionados, Emplearán Con Toda Diligencia Los Medios Legales Para Cerciorarse De La Exactitud De Los Informes Requeridos Y Para Obtener Los Que Tiendan A Impedir Todo Acto De Fraude O Maniobra Perjudicial Para El Fisco

Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional y el Jefe de la Sección 2ª de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja, y los empleados comisionados, emplearán con toda diligencia los medios legales para cerciorarse de la exactitud de los informes requeridos y para obtener los que tiendan a impedir todo acto de fraude o maniobra perjudicial para el Fisco. En consecuencia, están facultados para hacer las confrontaciones que consideren necesarias sobre los libros de contabilidad, estadística y demás documentos que originen los informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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