Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2001

T-939 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Cecilia Baez De Parrado Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Los Niños. Regimen Contributivo De Seguridad Social. Cobertura Familiar. Adopcion Y Custodia De Menores. Falta Calidad De Beneficiaria. Aplicacion Encuesta. Sisben. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sisben
  • Improcedencia de ordenar aplicación de la encuesta para establecer si menor debe ser incluido en el régimen subsidiado
  • Aplicación de la encuesta para establecer si menor debe ser incluido en el régimen subsidiado
Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
  • Nietos no están incluidos dentro de la cobertura familiar
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, el 21 de marzo de 2001, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de abril de 2001, dentro de la acción de tutela promovida por Cecilia Báez de Parrado en contra del Seguro Social.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que aplique la encuesta SISBEN a la menor Yeimy Johanna Romero Parrado y a su familia, incluya la información dentro de la base de datos de ese sistema y, de acuerdo con el resultado obtenido, determine si tienen derecho a beneficiarse del régimen subsidiado de salud, todo lo cual no puede superar el término de dos (2) meses.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.