T-936 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jairo Osorio Palacio Vs. Cooperativa De Caficultores De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Subsidiariedad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la dignidad personal y el debido proceso de pensionado de la cooperativa a quien le fue liquidada su pension pero solo se le considero el ipc de los tres ultimos años para indexar su mesada por lo que solicito la reliquidacion de su primera mesada con base en los pronunciamientos de la corte constitucional pero le fue negada.solicita se ordene la reliquidacion e indexacion de su primera mesada pensional.indexacion de la primera mesada pensional.
La corte ha protegido el derecho a la indexacion de la primera mesada pensional de aquellas personas cuya pension se causo con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993.
La procedibilidad de la accion de tutela en relacion con la indexacion de la primera mesada pensional estara condicionada a que el actor hubiere empleado todos los medios de defensa judicial ordinarios para obtener la satisfaccion de su pretension.
La subsidiariedad: Presupuesto para la procedencia de la accion de tutela tratandose del reconocimiento de la indexacion de la primera mesada pensional.
En el presente caso la tutela resulta improcedente por cuanto el actor no inicio la accion judicial correspondiente ante el juez natural competente.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia de 7 de mayo de 2007, dentro del proceso de tutela iniciado por Jairo Osorio Palacio contra la Cooperativa de Caficultores de Antioquia.
- Segundo. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.