T-872 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Marlene Torres Leones Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se desconoce en conexidad con vida e integridad cuando servicio médico no está incluido en el POS
- Suministro de medicamentos no procede por estar los sustitutos en el POS y además tener capacidad económica para adquirirlos
- Suministro de medicamentos tanto en régimen contributivo como en subsidiado
- Tratamiento excluido del POS se ordena dependiendo si está en régimen contributivo o subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de afiliada a quien la entidad se niega a suministrarle medicamentos no pos formulados por su medico tratante para la recuperación de la salud en la intervencion de bloqueo peridural desinflamatorio.
Solicita se ordene el suministrro de los medicamentos formulados.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere servicio medico no incluido en el pos.
En el presente caso coomeva e.p.s.
No desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de marlene torres leones de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales citados.
Efectivamente (i) el medicamento sí puede ser sustituido por otro que se encuentre en el plan obligatorio y (ii) la persona puede costearlo ella misma.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cartagena que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la integridad personal, de Marlene Torres Leones.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que suministre los medicamentos sustitutos en caso de que la accionante los solicite con la anuencia del médico tratante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cartagena notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.