T-775 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ruben Dario Quintero Villada Vs. Editor Diario El Mundo De Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Contenido
- Ejercicio legítimo y necesario a pesar de sus consecuencias
- No es absoluta
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Ambitos protegidos
- Importancia para la democracia y el libre desarrollo de las personas
- Deber de veracidad relacionada con el tipo de información que se da sobre la persona
- Prevalencia prima facie
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al honor buen nombre la información veraz e imparcial y a la rectificación de ciudadano con ocasión de la publicación de notas periodísticas en las que se involucra el nombre del accionante con la existencia de una supuesta registraduria paralela e ilegal asi como la presunta comision de hechos punibles afectando con ello sus derechos constitucionales.
Solicita se ordene la rectificación de la información dada en relacion con la comision de hechos punibles.
Procedencia de la accion de tutela.
El derecho a la información como una modalidad de la libertad de expresión se encuentra sujeto a los elementos de veracidad e imparcialidad.
La libertad de expresión y opinión prevalece prima facie sobre los derechos a la honra y al buen nombre.
Se concluye que el editor político del diario el mundo no vulnero los derechos invocados por el demandante como quiera que su actuación se ajusto al marco constitucional del derecho a informar de manera veraz e imparcial y a la garatia de expresar libremente su opinión en relacion con una información suficientemente probada.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 23 de febrero de 2005, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado, en la acción de tutela interpuesta por Rubén Darío Quintero Villada contra Ignacio Mejía Duque.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.