T-762 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fernando Orozco Zapata Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la integridad física la seguridad social y la salud de menor de edad beneficiario del regimen contributivo a quien la entidad se ha negado a autorizarle la practica de pruebas cutáneas y el suministro de medicamentos no pos ordenados por el medico tratante.
Solicita se ordene autorizar la practica de las pruebas y el suministro de los medicamentos formulados.
El derecho de los niños a la salud es un derecho fundamental.
El derecho a un diagnostico.
Esta corporación ha determinado que es inescindible el vinculo existente entre los derechos a la dignidad a la salud a obtener un diagnostico y a la vida pues existen casos en los cuales de no obtenerse un diagnostico a tiempo el resultado ulterior termina siendo lamentable.
Se cumplen a cabalidad los presupuestos exigidos por la corte constitucional para proteger los derechos del menor.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Veinte Penal Municipal de Cali y Diecinueve Penal del Circuito de Cali, por medio de las cuales negaron la tutela presentada por el senor Fernando Orozco Zapata en representacion de su hijo menor Andres Felipe Orozco Quinonez, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales reclamados por el demandante.
- Segundo. ORDENAR COOMEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a autorizar la practica del procedimiento y los medicamentos ordenados al menor Andres Felipe Orozco Quinonez por el medico tratante.
- Tercero. La entidad podra repetir contra el FOSYGA por los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que debera verificarse en el termino de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.