T-736 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Alba Rosa Maria Vega·Demandado Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fonvivienda que en caso de que aún continúe abierta la convocatoria para los proyectos estudiar nuevamente la postulación realizada por la accionante determinar si la peticionaria hace parte de la lista de h
- Orden a Caja de Compensación actualizar la base de datos sobre la información que sobre la accionante y su grupo familiar se tenga
- Orden a Caja de Compensación eliminar la anotación “Postulación rechazada para población vulnerable (doble postulación en una misma asignación), reseñada en la base de datos de la accionante y en la de su grupo fami
- Orden a Caja de Compensación garantizarle a la accionante la asesoría durante el proceso de selección de hogares beneficiarios y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en especie
- Regulación
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Caja de Compensación Familiar Comfenalco le rechazó a la actora su solicitud de subsidio de vivienda, por no cumplir con los requisitos para acceder a dicho beneficio, toda vez que verificó doble postulación en una misma asignación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Los subsidios de vivienda para la población desplazada y, 3º.
El derecho de petición.
Se TUTELA el derecho a la vivienda digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala Primera de Decision, Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena-Bolivar, que a su vez revoco el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, el
- primero. (1) de noviembre de dos mil trece (2013), para en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Alba Rosa Maria Vega.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo al derecho fundamental de peticion incoado por la senora Alba Rosa Maria Vega
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, actualice la base de datos sobre la informacion que sobre la senora Alba Rosa Maria Vega y su grupo familiar se tenga.
- CUARTO. ORDENAR a la Caja Compensacion Familiar Comfenalco que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, elimine la anotacion "Postulacion rechazada para poblacion vulnerable (doble postulacion en una misma asignacion), resenada en la base de datos de la senora Alba Rosa Maria Vega y en la de su grupo familiar.
- QUINTO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- que en caso de que aun continue abierta la convocatoria para los proyectos Ciudadela Bicentenario y Villas de Aranjuez, estudie nuevamente la postulacion realizada por la senora Alba Rosa Maria Vega, identificada con cedula de ciudadania No 45.516.992 de Cordoba-Bolivar, con la informacion actualizada, y determine si la peticionaria hace parte de la lista de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- SFVE-, decision que debera ser remitida al Departamento para la Prosperidad Social, para continuar con el proceso establecido en el Decreto 1921 de 2012.
- En caso contrario, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- debera tener en cuenta a la senora Alba Rosa Maria Vega para una proxima convocatoria en la ciudad de Cartagena-Bolivar, para lo cual notificara de esta a la peticionaria, con el fin de realizar una nueva postulacion, que sera estudiada por esta entidad, conforme a los criterios y requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012.
- SEXTO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas inmediatas que garanticen a la accionante la asesoria durante el proceso de identificacion, seleccion y postulacion de potenciales beneficiarios, en el proceso de seleccion de hogares beneficiarios y asignacion del Subsidio Familiar de Vivienda en especie.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.