T-695 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Leantico Leudo Ospina Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención oportuna, idónea, eficaz y continua
- Preservación por el Estado
- Remisión al médico ortopedista
- Causales
- Improcedencia por cuanto el objeto de la tutela es diferente
- Utilizó en su decisión el inciso 2 del art. 3 del Decreto 1382 de 2000 que fue declarado nulo por el Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana y a la vida en conexidad con el derecho a la salud de interno en establecimiento penitenciario y carcelario que sufrio una lesion en el tobillo derecho y que ha solicitado en varias oportunidades su remision a un especialista en ortopedia sin que haya sido atendida su solicitud.
Solicita se ordene al director del establecimiento su remision al ortopedista para que determine el tratamiento a seguir.
La actuacion temeraria en el ejercicio de la accion de tutela.
Jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud de los internos y la obligacion del estado de garantizarlo.
La corte constitucional ha sido clara al señalar la ineludible obligacion de las autoridades carcelarias en el sentido de dar a los reclusos los servicios medicos que requieran con eficiencia y de manera oportuna.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de diciembre de 2005 por el juzgado de menores de Valledupar, dentro el proceso de tutela iniciado por Leantico Leudo Ospina contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPCAMSVAL-, por medio de la cual la declaro improcedente.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vida, vulnerados de forma conexa con la violacion de su derecho a la salud.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPCAMSVAL-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, remita al interno Leantico Leudo Ospina para que sea valorado por un medico especialista en ortopedia en relacion con los dolores que lo aquejan en sus extremidades inferiores.
- ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -EPCAMSVAL- que en caso de que para hacer efectiva la valoracion medica requerida por el interno Leantico Leudo Ospina sea necesario desplazarlo fuera de las instalaciones de dicho establecimiento, tales desplazamientos deberan hacerse tomando las medidas se seguridad necesarias
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.