Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2010

T-694 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jesus Guillermo Mogollon Galvis·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Cumplimiento de requisitos generales de procedibilidad en caso concreto
  • Defecto sustantivo por cuanto no se tuvo en consideración dentro del razonamiento jurídico, una norma que debía ser tenida en cuenta
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Contrato Realidad
  • Pago de honorarios y no de salarios
Presuncion De Subordinacion
  • Caso en que las autoridades judiciales no la tuvieron en cuenta o lo hicieron pero no le asignaron todos los efectos debidos
  • Medios de prueba que pueden ser considerados aptos para derruirla
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Confianza legítima, igualdad, debido proceso, primacía de la realidad sobre las formas.

Tutela contra providencia judicial.

En un proceso laboral iniciado por el accionante en contra de la E.P.S.

SALUDCOOP, las dos instancias de decisión resolvieron negar la pretensión de reconocimiento de un vínculo laboral entre las partes, bajo el argumento de estar probada la prestación personal del servicio, más no la subordinación, elemento indispensable para la prosperidad de la acción.

A juicio del actor, dichas autoridades judiciales desconocieron la presunción de subordinación establecida en la ley para los casos en los que se logre acreditar la prestación personal del servicio.

Para resolver el asunto la Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y verifica el cumplimiento de requisitos generales de procedibilidad.

Se concluye que, las autoridades judiciales accionadas si vulneraron derechos fundamentales del actor, porque o bien no tuvieron en cuenta la presunción de subordinación, o bien lo hicieron pero no le asignaron todos los efectos debidos., incurriendo en dichas actuaciones en defectos sustantivo y fáctico, así como en un desconocimiento del precedente vinculante fijado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos los fallos expedidos en el proceso laboral ordinario promovido por el actor y se ordena la expedición de una nueva sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el
  2. primero. (1o) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la confianza legitima, a la igualdad de trato, al debido proceso y a la primacia de la realidad sobre las formas, del ciudadano Jesus Guillermo Mogollon Galvis.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los fallos de expedidos el 30 de abril y el 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado
  4. Septimo. Laboral de Descongestion del Circuito de Bogota y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, respectivamente, en el proceso laboral ordinario promovido por Jesus Guillermo Mogollon Galvis contra Saludcoop EPS.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Septimo. Laboral de Descongestion del Circuito de Bogota o al despacho que haga sus veces: i. que en el termino maximo de treinta (30) dias, contados desde el momento en que se le notifique este fallo, expida una nueva sentencia en ese mismo proceso, tomando en consideracion las razones expuestas por esta Sala de Revision de la Corte Constitucional en el presente proveido; y ii. que tan pronto expida el nuevo fallo, remita copia del mismo a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota si instauran recurso de apelacion contra el fallo al cual se refiere el numeral
  8. tercero. de esta providencia, la decision con la cual se resuelva de fondo ese recurso debera ser enviada a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional de inmediato.
  9. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.