Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2013

T-673 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Leonardo David Mizzar Vargas·Demandado Policia Metropolitana De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pareja Sentimental
  • Límites a las manifestaciones de cariño cuando son propias de desarrollar en espacios privados o, al menos, semiprivados pues pueden tener connotaciones sexuales
Parejas Del Mismo Sexo
  • Manifestaciones de la diversidad sexual solo pueden ser reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas, alteren el orden público y social, afecten los estándares generales de decencia pública
  • Se exhorta a la Policía Nacional se abstenga de retirar del sector al accionante, salvo que se encuentre realizando alguna conducta que atente contra la moralidad pública y la convivencia pacífica, o practicando actos propios de la
Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Caso en que miembro de comunidad LGBTI manifiesta que no le permiten manifestaciones de cariño con su pareja del mismo sexo, así como transitar libremente por los alrededores del coliseo de Barranquilla
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Límites a pareja sentimental cuando desarrolla cualquier actividad que denota un contenido sexual en espacios públicos, sin que ello implique un trato discriminatorio
Orden Publico
  • Medio para garantizar el respeto de la dignidad humana y el ejercicio de los derechos y libertades públicas
Policia Nacional
  • Funciones constitucionales y legales
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Barranquilla, para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación, los cuales se consideran vulnerados al impedirle al actor reunirse y realizar manifestaciones públicas de cariño con personas del mismo sexo en los alrededores del Coliseo Cubierto de la ciudad.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, la protección de personas con orientación sexual diversa y los límites al ejercicio de sus derechos y las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.

Considera la Corte que del caso analizado no se desprendió un trato discriminatorio, en particular para el accionante, porque la Policía ejerció controles en la zona sustentados en los reclamos de la comunidad, los cuales se realizaron a personas con orientación sexual homosexual y heterosexual, es decir, sin importar su inclinación, pues solo buscaban evitar que pulularan en el sector la prostitución, el proxenetismo y la puesta en práctica de actos sexuales en público.

Se NIEGA el amparo solicitado, pero se exhorta a la Policía Metropolitana de Barranquilla abstenerse de retirar de los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad al actor, a menos que concurran objetivas razones orientadas a preservar la moralidad, la seguridad, la salubridad y el orden público del sector. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 19 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirmo la dictada el 15 de enero de 2013 por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que denego el amparo de los derechos fundamentales del senor Leonardo David Mizzar Vargas a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulacion, presuntamente transgredidos por la Policia Metropolitana de Barraquilla.
  4. SEGUNDO. EXHORTAR a la Policia Metropolitana de Barranquilla que se abstenga de retirar de los alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla al senor Leonardo David Mizzar Vargas, a menos que concurran objetivas razones orientadas a preservar la moralidad, la seguridad, la salubridad y el orden publico en el sector.
  5. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que brinde un acompanamiento al caso para evitar que con las diferentes actuaciones alegadas en el curso de la presente accion de amparo se atente contra los derechos de los ninos, de los ancianos, de la comunidad residente y educativa del sector y del actor.
  6. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.