T-636 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Teresa Moreno Rendon·Demandado Empresa De Transporte Integrado De Manizales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Caso de joven que padece parálisis cerebral
- Continúa prestándosele, de manera provisional por parte de Expreso Sideral S.A. para que el menor de edad discapacitado y su progenitora puedan movilizarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, libertad de locomoción.
La accionante manifiesta que su hijo de 15 años de edad sufre de parálisis cerebral, por lo cual debe movilizarse frecuentemente en el transporte público hacia el hospital territorial de salud de Caldas, solicita se ordene a la empresa accionada, expedir un permiso para transitar gratis en los medios de transporte masivo, para que la vida de su hijo pueda seguir sin contratiempos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección a los menores, el derecho fundamental a la salud de los menores, la cobertura del servicio de transporte por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud, de la respuesta dada por la entidad accionada se encuentra que a partir de que se integro el sistema de transporte de la Ciudad de Manizales, no cuentan con el servicio subsidio de transporte para discapacitados por lo tanto se pasa a estudiar si concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que la empresa prestadora del servicio de salud cubra el servicio de transporte urbano que requiere el menor y su acompañante, se decide ordenar a la EPS que autorice el valor del transporte urbano o lo suministre a favor del menor y un acompañante, con el fin de asegurar su desplazamiento a la institución que corresponda, para recibir el tratamiento médico requerido y la entrega de los medicamentos necesarios.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 10 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, que por presunto hecho superado nego la tutela solicitada por la senora Teresa Montero Rendon en representacion de su hijo Julian Andres Ocampo Montero, menor de edad.
- Segundo. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de Julian Andres Ocampo Montero, disponiendo que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, Caprecom EPS-S, seccional Manizales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, autorice el valor del transporte urbano o suministre ese servicio al menor y a un acompanante, con el fin de asegurar su desplazamiento a la institucion que le corresponda, para recibir el servicio medico requerido y la entrega de los medicamentos necesarios, de acuerdo a la severa discapacidad que le afecta.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.