T-592 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hector Alonso Dederle Escalante·Demandado Institucion Universitaria De Envigado -Iue
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de requisitos de reingreso a instituciones educativas
- No vulneración por cuanto el término señalado por la IUE para solicitar reingreso de 5 años es adecuado, razonable y proporcional
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por prestar servicio público de educación
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, debido proceso.
El accionante considera que la Institución Universitaria de Envigado vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reintegro para continuar sus estudios de derecho, los cuales había suspendido debido a razones de tipo económico y laboral y no por situaciones de índole académico o disciplinario.
La institución demandada sustentó la negativa en la falta de requisitos para acceder a tal beneficio, entre otras causales, porque la solicitud se efectuó de manera posterior a los cinco años establecidos en reglamento académico.
La Sala concluyó que la conducta desplegada por la entidad accionada fue acorde con la jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la educación, la autonomía universitaria y la exigencia de requisitos de reingreso a instituciones educativas, en tanto el demandante había perdido la condición de estudiante y no cumplía con los requisitos para acceder al reintegro.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado (Antioquia) en segunda instancia, mediante la cual confirmo la denegacion del amparo decidida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Envigado.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.