Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-591 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Mario Ospina Ramirez Vs. Coomeva Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Beneficiario Adicional. Solicitud Tratamiento Hospitalario Por Drogradiccion Excluido Del Pos Y No Dispuesto Por Medico Adscrito. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud
  • Adicción a las drogas
Entidad Promotora De Salud
  • No está probado que haya negado asistencia médica
Derecho A La Salud
  • Adicción a las drogas
  • Tratamiento para adicción a las drogas no fue dispuesto por médico adscrito a la EPS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de segunda instancia, dictado en este asunto el 26 de febrero de 2002 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual revocó la sentencia de primera instancia adoptada por el Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad el 19 de diciembre de 2001, en virtud de la acción de tutela promovida por MARIO OSPINA RAMÍREZ contra Coomeva EPS S. A.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Juez Trece Civil Municipal de Medellín que, una vez regrese el expediente a su Despacho, compulse copias de la actuación para que adelante la averiguación disciplinaria a que haya lugar por la razón señalada en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.