Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 1993

T-564 de 1993

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Eocardo Mateus

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Prohibicion De Discriminacion. Accion De Tutela. Hecho Superado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los numerales primero,
  2. segundo. y
  3. tercero. del fallo del Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander) proferido el ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual revoco la sentencia de tutela del Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre (Santander), y denego la tutela del derecho a la igualdad, solicitada por el senor Eocardo Mateus Ardila.
  4. SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva, y con fundamento en las previsiones contenidas en el art. 24 del Decreto 2591 de 1991, no hay lugar a decidir de fondo en relacion con la tutela impetrada
  5. TERCERO. CONFIRMAR el numeral
  6. cuarto. del fallo del Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander), en cuanto a que la actuacion del senor Alcalde de Sucre debe someterse al conocimiento de la Fiscalia Seccional, la cual determinara si es procedente la correspondiente investigacion penal.
  7. CUARTO. PREVENIR al Alcalde de Sucre (Santander), para que en ningun caso vuelva a incurrir en la omision que dio merito para promover la accion de tutela, y que si procediere de modo contrario sera sancionado de conformidad al decreto 2591 de 1991.
  8. QUINTO. LIBRAR comunicacion al Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre (Santander), para que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, notifique esta sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta Sala.
  9. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.