Sentencia de Tutela7 de diciembre de 1993
T-564 de 1993
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Eocardo Mateus
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Prohibicion De Discriminacion. Accion De Tutela. Hecho Superado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los numerales primero,
- segundo. y
- tercero. del fallo del Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander) proferido el ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual revoco la sentencia de tutela del Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre (Santander), y denego la tutela del derecho a la igualdad, solicitada por el senor Eocardo Mateus Ardila.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva, y con fundamento en las previsiones contenidas en el art. 24 del Decreto 2591 de 1991, no hay lugar a decidir de fondo en relacion con la tutela impetrada
- TERCERO. CONFIRMAR el numeral
- cuarto. del fallo del Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander), en cuanto a que la actuacion del senor Alcalde de Sucre debe someterse al conocimiento de la Fiscalia Seccional, la cual determinara si es procedente la correspondiente investigacion penal.
- CUARTO. PREVENIR al Alcalde de Sucre (Santander), para que en ningun caso vuelva a incurrir en la omision que dio merito para promover la accion de tutela, y que si procediere de modo contrario sera sancionado de conformidad al decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. LIBRAR comunicacion al Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre (Santander), para que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, notifique esta sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta Sala.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
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Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.