Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2012

T-562 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Mario De San Martin Londoño Gonzalez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisprudencia Constitucional
  • Carácter vinculante para las autoridades públicas
Precedente De La Corte Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Pension De Invalidez
  • Aplicación del artículo 1 de la Ley 860/03 de acuerdo con la sentencia C-428/09
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El demandante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la prestación fue denegada bajo el argumento de la falta de cumplimiento del requisito de fidelidad.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y reitera jurisprudencia en la que se señala que los efectos de la sentencia C-428/09, también son aplicables a situaciones en las que la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema.

Se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al accionado iniciar los trámites de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada.

La decisión fue adoptada teniendo en cuenta que la extrema vulnerabilidad del actor le resta idoneidad y eficacia a los medios judiciales ordinarios y hace viable la procedencia del amparo como medio definitivo de resolución de la controversia analizada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellin el 27 de enero de 2012 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Carlos Mario de San Martin Londono Gonzalez.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 22276 del 28 de julio de 2010 y 032012 del 24 de noviembre de 2011, por medio de las cuales el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, nego la pension de invalidez al senor Carlos Mario de San Martin Londono Gonzalez.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, (hoy Colpensiones) que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, RECONOZCA e inicie el tramite de cancelacion de la pension de invalidez al senor Carlos Mario de San Martin Londono Gonzalez, sin que tal tramite pueda exceder de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto que ordena el reconocimiento.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, (hoy Colpensiones), que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion del acto administrativo por medio del cual reconoce la pension de invalidez al senor Carlos Mario de San Martin Londono Gonzalez, remita copia del mismo a la Corte Constitucional con su correspondiente constancia de notificacion.
  5. Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Personeria de Medellin, para que le haga seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  6. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.