T-556 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Eduardo Jaramillo Daza Vs. Teleupar S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen
- Procedencia
- Procedencia condicionada a conocimiento de empresa sobre especial condición de padre cabeza de familia
- Procedencia hasta terminación definitiva de existencia jurídica de empresa
- Carácter excepcional
- Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
- Ampliación de estabilidad laboral a los padres cabeza de familia
- Fecha hasta la cual debe extenderse protección laboral
- Limitación temporal del beneficio
- No es competencia de juez de tutela determinar naturaleza jurídica y tipo de vínculo laboral que tenía con trabajadores
- Ampliación de estabilidad laboral a padres cabeza de familia
- Terminación definitiva de existencia jurídica de Teleupar
- Incompetencia para determinar naturaleza jurídica de entidad en liquidación
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Característica esencial de la acción de tutela
- Desarrollo del concepto
- Requisitos que debe demostrar
- Protección especial de madres y padres cabeza de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la salud en conexidad con la vida la seguridad social la educacion el trabajo y los derechos de los niños de padre cabeza de familia que trabajaba en la empresa y a quien esta le dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral e injusta amparándose en la orden de disolucion y liquidacion y al hacer caso omiso de su solicitud de inclusion en el reten social.
Solicita se ordene su inclusion en el reten social y el reintegro al cargo que ocupaba al igual que el pago de los salarios y demas prestaciones a que tiene derecho.
Procedencia y extensión de la protección especial a los padres cabeza de familia.
Resulta imperioso tener en consideración la noción de madre cabeza de familia para poder precisar qué hombre tiene la condición de padre cabeza de familia aclarando nuevamente que la protección constitucional que se otorga parte de contenidos constitucionales diferentes en tanto que la protección que se otorga al padre cabeza de familia en virtud de la aplicación de la ley 790 de 2002 surge exclusivamente de la circunstancia de que aquél tenga bajo su cuidado y a su cargo hijos menores o discapacitados.
De esta manera para que un hombre sea considerado padre cabeza de familia no debe limitarse a ser el proveedor de los recursos económicos necesarios para su manutención y la del grupo familiar a su cargo en especial cuando este se compone por menores de edad o discapacitados pues dicha situación es la regla general en la mayoría de los hogares.
En vista de la imposibilidad de ordenar el reintegro del actor al cargo que desempeñaba en la empresa teleupar s.a.
E.s.p.
Ya liquidada totalmente y vista la tardía interposición de la presente tutela lo que hace inviable la tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, pero por las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.