Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2012

T-548 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Armando Castellanos Buitrago·Demandado Consorcio Cosacol-Confurca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Consorcio Cosacol-Confurca
  • Orden de reintegrar al accionante y pagar el valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir y el equivalente a 180 días de salario por ser despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, debido proceso, trabajo, salud, estabilidad laboral reforzada.

El demandante promovió la acción de tutela contra el Consorcio Cosacol-Confurca, aduciendo vulneración de derechos fundamentales por el hecho de haber sido terminado su contrato de trabajo sin previa autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de encontrarse en un período de incapacidad laboral, por haber sufrido un accidente de trabajo.

La Sala analiza los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.

Improcedencia general de la acción de tutela para obtener un reintegro laboral y sus excepciones. 3º.

Protección laboral reforzada que se otorga al trabajador con discapacidad o en períodos de incapacidad laboral, en acatamiento de normas nacionales e internacionales y, 4º.

Contrato de transacción en materia laboral y el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada en diciembre 19 de 2011, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bucaramanga, que confirmo la proferida en noviembre 9 de ese ano, por el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de esa ciudad, promovida por Luis Armando Castellanos Buitrago. En su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada de Luis Armando Castellanos Buitrago.
  2. Segundo. ORDENAR al Consorcio Confurca - Cosacol por intermedio de los representantes legales de las empresas Confurca S. A. y Cosacol S. A., o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Luis Armando Castellanos Buitrago en una labor que pueda desempenar en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta su estado de salud, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
  3. Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el actor, que deba ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto de la indemnizacion que recibio como consecuencia del despido sin justa causa.
  4. Tercero. El Consorcio Cosacol - Confurca tambien pagara al senor Luis Armando Castellanos Buitrago, en un termino maximo de diez dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio del Trabajo.
  5. Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS y a ARP Liberty Seguros de Vida S. A., por intermedio de sus respectivos representantes legales o quien haga sus veces, que si aun no lo han efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, atiendan integralmente el tratamiento de salud de Luis Armando Castellanos Buitrago, hasta tanto este logre su recuperacion total, todo ello con cargo a la ARP Liberty Seguros de Vida S. A..
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.