Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2015

T-536 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Edgar Perez Hernandez·Demandado Juzgado Tercero De Ejecucion De Penas De Tunja

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad. Suministro De Medicamentos Ytratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Marco normativo
  • Orden suministro de medicamentos y tratamiento integral a interno
  • Suministro de medicamentos y tratamiento integral
  • Solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad e instaura la acción de tutela para que le protejan sus derechos fundamentales de petición y a la salud, los cuales considera vulnerados porque no le han suministrado oportunamente los tratamientos médicos que le han sido prescritos para el manejo de las diferentes patologías que presenta y, porque no se le ha dado respuesta positiva a su solicitud de ser cobijado con la medida de prisión domiciliaria.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La salud como servicio público y como derecho fundamental.

Principios rectores del servicio público de salud. 2º.

Derecho a la salud de la población reclusa y, 3º.

Trámite que debe dársele a la solicitud de prisión domiciliaria por estado de salud incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de sentencia del 23 de octubre de 2014 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que nego las pretensiones del accionante y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por el senor Edgar Perez Hernandez en contra de los Juzgados
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyaca y el al Juzgado
  3. Tercero. de Ejecucion de Penas en Descongestion de Tunja, CAPRECOM E.P.S el INPEC.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S que de manera inmediata tome las medidas necesarias para proporcionar de manera oportuna al accionante los medicamentos prescritos por sus medicos tratantes asi como las consultas con especialistas y de rehabilitacion que le sean o le hayan sido ordenadas.
  5. TERCERO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia emita las autorizaciones necesarias para que el accionante sea valorado por especialistas en Cardiologia, Medicina Interna, Urologia, Endocrinologia y Nutricion, indicando su estado actual y anexando los examenes de soporte necesarios, con el fin de que la historia clinica del accionante actualizada con estas valoraciones sea enviada al Juzgado
  6. Tercero. de Ejecucion de Penas en Descongestion de Tunja. Estas valoraciones y el envio de dicha historia clinica no podran superar los tres (3) meses calendario contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  8. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestion de Tunja que, una vez tenga en su poder la historia clinica actualizada del accionante, proceda a solicitar un nuevo dictamen al Instituto de Medicina Legal y determine en consecuencia si es procedente la solicitud del accionante de ser cobijado con la medida de prision domiciliaria por estado de salud incompatible con la reclusion formal.
  9. QUINTO. ORDENAR al INPEC que de manera inmediata proceda a garantizar las adecuaciones y los traslados necesarios para que el accionante pueda ser valorado por los especialistas mencionados en el numeral
  10. tercero. de esta sentencia y para que se agilicen los tramites administrativos tendientes a que el accionante reciba los medicamentos y demas citas medicas que requiera, sin importar el centro de reclusion en el que se encuentre, asi como que responda de manera prioritaria los requerimientos que le sean formulados por el Juzgado
  11. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestion de Tunja o quien haga sus veces, en relacion con el senor Edgar Perez Hernandez.
  12. SEXTO. OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoria del pueblo para que, si a bien lo tiene, participe del seguimiento y acompanamiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  13. SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.