T-527 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Aguas Manizales S.A.·Demandado Juzgado 2 Administrativo Del Circuito De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega configuración de defectos sustantivos y fácticos por indebida valoración probatoria
- Improcedencia por incumplimiento del presupuesto de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Se instauró una acción popular contra la empresa de Aguas de Manizales S.A., debido a que dicha empresa estaba contaminando la cuenca del río Chinchiná, debido a ello el juez segundo administrativo de caldas ordenó realizar obras de tratamiento de aguas residuales para la recuperación de la cuenca, en un plazo de dos años, alega la empresa que dicho fallo incurrió en varios defectos, sustantivo, ya que no se vincularon a otros posibles responsables que deberían contribuir con la descontaminación del río, otro defecto sustantivo consistió en inaplicar el artículo 3 de la Resolución 1433 de 2004, de acuerdo a la cual los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, deben proyectarse en un horizonte mínimo de diez años, mientras que su ejecución deberá programarse de acuerdo con el programa de actividades establecidas en el mismo y un defecto fáctico ya que no se realizó ningún proceso de valoración probatoria, llevando a establecer en un término arbitrario para la ejecución de las obras, poniendo en peligro la estabilidad financiera de la empresa y obligándola a realizar un incremento desbordado de las tarifas del servicio público de acueducto y alcantarillado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y providencias proferidas en el curso de una acción popular, los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se concluye que no existe razón para aceptar la solicitud ya que no cumple con el requisito de inmediatez, además porque la empresa ya se encuentra ejecutando la obra, se decide rechazar la acción por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Confirmar la sentencia de nueve (9) de septiembre de 2009 proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de rechazar por improcedente la presente accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.