T-176 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Julio Acosta Uscategui·Demandado Juzgado Quince Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios en proceso ejecutivo hipotecario
- Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez en proceso ejecutivo hipotecario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela en contra de las decisiones adoptadas por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la mima ciudad, en un proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra del actor por parte del Banco AV VILLAS.
A través de la acción de tutela se pretende desvirtuar la validez de unos títulos valores que suscribió el demandante con el banco mencionando, alegando que la entidad le hizo reconocer de manera artificiosa unos nuevos pagarés que se constituyeron en la base de ejecución del proceso que se controvierte.
A juicio de la Sala, el reclamo constitucional resulta improcedente por cuanto existe la vía ordinaria para refutar la validez de los títulos valores y desplegar todo el acervo probatorio necesario para demostrar la mala fe con la que se afirma actuó la entidad bancaria.
En conclusión, se advierte que no se cumplen los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad exigidos por la jurisprudencia constitucional como causales genéricas de la acción de tutela contra providencias judiciales.
NEGADA POR IMPROCEDENTE. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de octubre de 2010, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo solicitado por Julio Acosta Uscategui, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantia de la Corporacion de Ahorro y Vivienda AV Villas (sustituida por la Reestructuradora de Creditos de Colombia Ltda.) contra Julio Acosta Uscategui, con numero de radicacion 01-0831 al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogota.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.