T-523 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Virginia Suarez Diaz Y Otra·Demandado Gobernacion De Norte De Santander Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Suspensión de diligencias
- Orden a autoridades abstenerse de realizar una nueva diligencia de lanzamiento a familias víctimas de desplazamiento forzado, hasta tanto se les garantice albergue provisional en
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Protección especial de las personas víctimas del desplazamiento forzado interno, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Consideran las accionantes que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales y los de las familias integrantes de la Asociación de Parceleros la Prosperidad del municipio de Cúcuta, al impartir la orden de desalojo del predio denominado Finca Sabaneta, una vez el dueño iniciara el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, sin tener en cuenta que ostentaban la calidad de desplazados y omitiendo ofrecerles una solución real para su problema de vivienda.
Se reitera jurisprudencia constitucional en torno al derecho que les asiste a las personas víctimas del desplazamiento forzado, a que el Estado, en el marco de un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho de un predio privado, dé solución pronta al problema de acceso a la vivienda digna.
Se concluye que, las personas víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a que el Estado les ofrezca planes asistenciales a corto plazo tales como albergue o reubicación y, a largo plazo como el acceso a programas de vivienda de interés social, para garantizar el goce efectivo de su derecho fundamental a la vivienda digna.
Se precisa que, en los procesos policivos que se surtan contra este grupo especialmente protegido, las autoridades responsables no pueden ejecutar acciones en perjuicio de la garantía efectiva del derecho señalado, o amenazar o vulnerar otros derechos superiores, como la integridad, la salud o la unidad familiar.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena a las autoridades accionadas, abstenerse de realizar una nueva diligencia de lanzamiento de las familias asentadas en el predio “Finca la Sabaneta”, hasta tanto se les garantice albergue provisional en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta, el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela de Virginia Suarez Diaz contra la Gobernacion de Norte de Santander, la Alcaldia de San Jose de Cucuta y la Inspeccion Primera Civil Urbana de Policia de Cucuta, que declaro la improcedencia de la accion, y por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cucuta, el siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela de Ramona Alicia Navarro Amaya contra las entidades ya senaladas, que nego la proteccion de los derecho invocados, y en su lugar AMPARAR los derechos de las accionantes, sus familias, y demas personas residentes en el predio Finca Sabaneta a la proteccion especial de las personas victimas del desplazamiento forzado interno y a la vivienda digna.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion de Norte de Santander, a la Alcaldia de San Jose de Cucuta y la Inspeccion Primera Civil Urbana de Policia de Cucuta, que se abstengan de realizar una nueva diligencia de lanzamiento de las familias asentadas en el predio Finca Sabaneta, hasta tanto se les garantice albergue provisional en condiciones dignas.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Cucuta que (i) en coordinacion con la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y en un plazo no mayor a 30 dias habiles contados a partir de la notificacion e esta sentencia, realice un censo de familias asentadas en el predio Finca Sabaneta, con el fin de identificar quienes ostentan la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos por la jurisprudencia de esta Corporacion; (ii) que dentro del termino de tres (3) meses contados a partir del momento en que se realice el censo, garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en predio senalado; (iii) que informe por escrito, de manera clara y detallada, a las personas que no han parte de la poblacion desplazada, cuales son las politicas publicas (municipales, departamentales y nacionales), destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interes social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en dichos programas.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Regional de Norte de Santander, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Sala, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.