T-506 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Andres Daza Arias Y Otro·Demandado Afp Proteccion S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Caso en que fue negada porque no contaba con 50 semanas de cotización en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración
- Precedente jurisprudencial en materia de pensión de invalidez a personas menores de 26 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes impetran la acción de tutela en contra de Administradoras de Pensiones y Cesantías al considerar que dichas entidades vulneraron derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, al negarse a reconocer la pensión de invalidez a que tienen derecho por tener una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, bajo el argumento de no cumplir con el requisitito de las 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se destaca como situación particular de los actores que para el momento de la estructuración de la invalidez tenían menos de 26 años de edad y habían cotizado al Sistema 33.48 y 35 semanas, respectivamente.
Se invocan precedentes jurisprudenciales fijados por la Corporación en las sentencias T-888/09, T-839/10 y T-200/11.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar prestaciones sociales, en especial la pensión de invalidez cuando se trata e sujetos de especial protección constitucional. 2º.
La pensión de invalidez como parte integral del derecho a la seguridad social y como materialización del principio de solidaridad. 3º.
Régimen jurídico de la pensión de invalidez cuando el afectado es una persona joven y 4º.
El precedente jurisprudencial en materia de pensión de invalidez reconocida a personas menores de 26 años.
En este fallo se exhorta a las Comisiones Séptima del Senado y de la Cámara de Representantes para que si a bien lo tienen, presenten iniciativas legislativas que propugnen por una protección integral en materia de pensión de invalidez para el segmento joven de la población colombiana, eliminando el déficit de protección en que se encuentran.
Se ordena comunicar el contenido del presente fallo al Ministerio de la Protección Social con el fin de que promueva las alternativas tendientes a fortalecer una subcuenta de dicho Ministerio que permita crear los fondos necesarios para que las personas jóvenes que sean víctimas de accidentes de tránsito o catastróficos puedan acceder a la pensión de invalidez, cuando los aportes al sistema integral de seguridad social no les alcance para causarla. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. en lo concerniente al expediente T-3343947 REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota el dia 25 de noviembre de 2011, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Carlos Andres Daza Arias contra la Administradora de Fondos de Pensiones Proteccion S.A., para en su lugar conceder el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, constituya el capital necesario para financiar la pension de invalidez por riesgo comun, a favor del senor Carlos Andres Daza Arias, desde la fecha de estructuracion de la invalidez, deduciendo los valores que hubiere pagado por concepto de incapacidades posteriores a los primeros 180 dias. De igual manera, se autoriza a la AFP Proteccion S.A., deducir el monto del valor pagado por concepto de devolucion de saldos de que trata el articulo 72 de la ley 100 de 1993, en caso de que el accionante lo hubiere reclamado.
- TERCERO. en lo pertinente al expediente T- 3396844 CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia dictada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el dia 16 de febrero de 2012, en cuanto revoco el fallo emitido por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de la misma ciudad, el cual habia reconocido el amparo de los derechos invocados por el senor William Alberto Rodriguez Canon.
- CUARTO. Exhortar a las Comisiones Septima del Senado y de la Camara de Representantes, para que si a bien lo tienen, presenten iniciativas legislativas que propugnen por una proteccion integral en materia de pension de invalidez, para el segmento joven de la poblacion colombiana, eliminando el deficit de proteccion en que se encuentran.
- QUINTO. Comunicar a traves de la Secretaria de esta Corporacion, el contenido de esta sentencia al Ministerio de Proteccion Social, con el fin de que promueva las alternativas tendientes a fortalecer una subcuenta de dicho Ministerio que permita crear los fondos necesarios para que las personas jovenes que sean victimas de accidentes de transito o catastroficos puedan acceder a la pension de invalidez, cuando los aportes al sistema integral de seguridad social, no les alcance para causarla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.