Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 1993

T-500 de 1993

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Luz Amparo Salcedo Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Los Niños. Derecho A Tener Una Familia. Regimen De Visitas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. 1o.- EXPEDIENTE T- 16.717:
  2. Primero. CONFIRMASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- el diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto CONCEDE de manera provisional la tutela solicitada.
  3. Segundo. ORDENASE al señor Y, padre de los menores, abstenerse en el futuro de realizar los actos que dieron origen a esta tutela, so pena de incurrir en las sanciones previstas por el artículo 52 y siguientes del del decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. ENVIESE una copia de esta sentencia al Juez Trece de Familia de Santafé de Bogotá, para los fines previstos en la parte motiva de este fallo.
  5. Cuarto. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia, que en toda publicación de la presente decisión, se omitan sus nombres.
  6. Cuarto. COMUNIQUESE la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. 2o.- EXPEDIENTE T- 16.717:
  8. Primero. CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justica -Sala de Casación Civil- del quince (15) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), pues la tutela se CONCEDE pero en forma transitoria, por las razones expuestas en el presente fallo.
  9. Segundo. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia, que en toda publicación de la presente decisión, se omitan sus nombres.
  10. Tercero. COMUNIQUESE la presente decisión al Tribunal Superiror del Distrito Judicial de Buga, Valle, Sala de Familia, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.