T-451 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Araceli Perdomo Lozada·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de Acción Social de garantizar entrega completa de los componentes de la prórroga de la ayuda humanitaria
- Prórroga no debe estar supeditada a un criterio temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas de mujer cabeza de familia en condicion de desplazamiento forzado a quien la entidad no solo ha concedido de manera incompleta la ayuda humanitaria de emergencia, sino que tambien ha omitido responder la solicitud de prorroga de la misma para ella y su nucleo familiar.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la prorroga de la ayuda humanitaria.<br>valoracion constitucional de la situacion de la ciudadana araceli perdomo lozada dentro de la permanencia del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia t-025 de 2004.<br>en el caso de autos se tiene que la accionante no se ha beneficiado efectivamente de ninguno de los componentes de la politica de atencion a la poblacion desplazada por la violencia, lo cual conlleva a una violacion de la totalidad de sus derechos basicos como victima de este fenomeno y a la afectacion de nueve facetas de genero identificadas en el auto 092 de 2008.
Por este motivo, esta corte ordenara a la entidad demandada que aplique la presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia y que, indistintamente de los elementos que hayan sido provistos, garantice a la actora una entrega completa de los componentes de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia previstos en la ley.
Asi mismo, la entidad tendra que inscribir a la tutelante en los programas que se le ordenaron diseñar y crear en el auto 092 de 2008.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Se ORDENA al Director de Acción Social que, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, garantice que se haga a Araceli Perdomo Lozada una entrega completa de los componentes de la prórroga de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley -a saber: alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de la presente providencia.
- SEGUNDO. Se ORDENA al Director de Acción Social que aplique, en relación con la ciudadana Araceli Perdomo Lozada, la presunción constitucional de prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia delimitada en cuanto a su alcance preciso en el Auto 092 de 2008.
- TERCERO. Se ORDENA al Director de Acción Social que adopte las medidas necesarias para garantizar que la ciudadana Araceli Perdomo Lozada sea inscrita como beneficiaria de los siguientes programas que se ordena diseñar y crear en el Auto 092 de 2008, en cada caso dentro del término máximo de un (1) mes a partir de la fecha en que se inicie la ejecución del programa respectivo:
- 3.1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar y de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas.
- 3.2. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 años.
- 3.3. El programa de facilitación de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
- 3.4. El programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado.
- 3.5. El programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
- 3.6. El programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección por las mujeres desplazadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.