Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2003

T-442 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Monica Teresa Ruiz Hoyos Vs. Sanitas

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Madre Y Nasciturus. Solicitud Traslado De Eps Y Acceso A Servicios Medicos. Termino Minimo De Permanencia. Falta De Carnet Que Acredite Calidad De Beneficiaria. Mora En Pago De Aportes. Principio De Continuid
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Primer pago de la cotización se hace a mes vencido
  • Negativa de traslado a otra EPS no es asunto constitucional
  • Negativa de traslado a otra EPS por mora en los pagos
  • Pruebas de pago le corresponden
Juez De Tutela
  • Competencia se encuentra limitada por la existencia de violación de derechos fundamentales
Allanamiento A La Mora Por Entidad Promotora De Salud
  • Caso en que no se da el supuesto fáctico
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Durante el presunto periodo en mora no hubo atención médica
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencias de los Juzgados 23 Penal Municipal y 50 Penal del Circuito de Bogotá, de los días 17 de octubre de 2002 y 28 de noviembre de 2002 respectivamente, que negaron la tutela en relación con el traslado de la demandante de la EPS Sanitas a EPS Cafesalud.
  2. Segundo. REVOCAR las anteriores decisiones en lo que respecta al derecho a la salud de la demandante, aspecto por el cual se concede la tutela. En consecuencia, se ordena a EPS Sanitas que, si todavía no lo ha realizado, reinicie la atención de los servicios de salud de la demandante y su núcleo familiar.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.