Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2012

T-430 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Fariel Sanjuan Arevalo·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Requisitos formales
Incentivo Economico En Accion Popular
  • Ausencia de relevancia constitucional por tratarse de un asunto de mera interpretación legal
  • Caso en que fue revocado por el Tribunal Administrativo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se pretende a través de la acción de tutela que se deje sin efectos la decisión judicial que revocó el fallo dictado dentro de una acción popular interpuesta en contra de los municipios de Yaguará e Iquirá, mediante la cual se le reconoció al actor el incentivo económico de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de reiterar la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, la Sala decide confirmar la decisión que DENEGÓ el amparo solicitado, toda vez que encontró la sentencia cuestionada dentro del ámbito de autonomía e independencia de la autoridad judicial para aplicar las normas jurídicas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011 que confirmó la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, del 26 de mayo de 2011, que negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, por las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.