Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2000

T-412 de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Victor Salazar Pinillos

Tema · dato duro
Via De Hecho. Debido Proceso. Primacia Del Interes Superior Del Menor. Padre Se Niega A Regresar A Su Hijo Menor A U.S.A. Donde Vive Su Madre. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Inexistencia por rechazo de prueba
  • Inexistencia en proceso de restitución de menor por no escucharlo directamente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia de 21 de octubre de 1999, proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, NEGAR la tutela interpuesta por Víctor Salazar Pinillos.
  4. Segundo. ORDENAR la CANCELACIÓN de la medida provisional decretada por esta Corporación, de suspensión del cumplimiento de la sentencia de restitución proferida por el Juzgado
  5. Tercero. de Familia de la Ciudad de Pereira, el día 27 de agosto de 1999.
  6. Tercero. A fin de proteger los derechos fundamentales del niño Julio Eduardo Salazar Henao, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Risaralda, y a la Defensoría Delegada para los Derechos del Niño, la Mujer y el Anciano, que asuman inmediatamente las labores de protección y vigilancia que les compete conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico 33 de esta decisión.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y envíese copia de esta providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Risaralda y a la Defensoría Delegada para los Derechos del Niño, la Mujer y el Anciano, para que procedan de inmediato a dar cumplimiento a lo dispuesto en el fundamento jurídico 33 de la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.