Micelio
Sentencia de Unificación7 de mayo de 1998Sala Plena

SU- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Maria Fernandez Tamayo

Tema · dato duro
Der. A Tener Una Familia Y Disfrutar Del Cuidado Y Amor Materno. Guarda Y Custodia Del Menor. Tutela Transitoria. Salida Del Pais De Menor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Compromete a la comunidad internacional
Derechos Del Niño A Tener Una Familia
  • Alcance
  • Protección internacional
  • Protección real por la comunidad internacional
Indefension
  • Determinación
Ius Cogens
  • Significado
Tenencia Y Cuidado Personal Del Niño
  • Provisionalidad al ser llevado arbitrariamente al extranjero por su padre
Reglamentacion De Visitas
  • Regulación provisional por el defensor
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en casos especiales
Accion De Tutela Transitoria
  • Entrega provisional del menor a la madre
Debido Proceso
  • Falta de notificación al demandado
Exequatur
  • Aplicación
Indefension De La Madre
  • Perjuicio por separación forzada del hijo por el padre
Perjuicio Irremediable
  • Separación forzada de un niño respecto de su madre
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia, DECLARAR saneada la nulidad por falta de notificacion.
  2. Segundo. CONFIRMAR la Sentencia Proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con las siguientes modificaciones y adiciones :
  3. a) La tutela solicitada por la actora en su nombre y en el de su hijo menor se concede como mecanismo transitorio. En consecuencia, el senor Charles Wesley Anglin debe entregar el nino a su madre en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia.
  4. b) : Como consecuencia de lo anterior, la actora debera iniciar ante la jurisdiccion de familia dentro del termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrega del menor, el proceso de definicion de la guarda y custodia del nino y la regulacion de visitas. Se advierte a la actora que si no instaura la demanda respectiva en el plazo senalado, cesaran los efectos de esta tutela.
  5. Tercero. ORDENAR la regulacion provisional de un regimen de visitas del padre, que se prolongara desde la entrega del menor a su madre hasta cuando el juez de familia competente, adopte la decision definitiva correspondiente. En consecuencia, SOLICITAR, la intervencion del defensor de familia, para que determine la manera en que se llevaran a cabo las visitas aqui ordenadas. Para tal efecto, se enviara fotocopia integra del expediente al director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien informara a la Corte y al Juzgado
  6. Primero. de Familia de Cali, sobre el cumplimiento de las visitas que se ordenan.
  7. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado de Colombia en la ciudad de Chicago, prestar toda la ayuda personal y material necesaria para lograr la efectividad de los derechos fundamentales que por este fallo se protegen, ayuda que incluira la asistencia juridica que requiera la tutelante para hacer efectivos ante la justicia de los Estados Unidos, sus derechos y los de su menor hijo.
  8. Quinto. ORDENAR al Juzgado
  9. Primero. de Familia de Cali, que verifique el cumplimiento de esta Sentencia.
  10. Sexto. COMUNICAR la presente Sentencia al Juzgado
  11. Primero. de Familia de Cali, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  12. Septimo. Para el cumplimiento de la presente decision en el exterior, tramitese el exequatur ante la autoridad competente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-384/18Principio Del Interes Superior Del Niño Y Custodia Compartida Por Ambos Padres.T-741/17Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.C-239/14Ejercicio Arbitrario De Custodia De Hijo Menor De EdadT-218/09Tutela de 2009A. 159/07El Juzgado Penal Del Circuito De Lorica Cordoba Concedio El Amparo A Los Derechos De Peticion Y La Igualdad De Excongresista, Ordenando El Reconocimiento Y Pago Retroactivo De La Pension De Vejez. La Corte Ha Insistido En Que La Informalidad Y La Celeridad Que Gobiernan El Tramite De La Tutela No Implican El Desconocimiento De Las Garantias De Los Sujetos A Quienes Afecta La Accion. En El Presente Caso La Representante De Fonprecon Advierte No Se Efectuo La Notificacion De La Providencia Que Admitio La Accion. La Notificacion De Una Providencia Via Fax Se Acepta, Pero No Implica Per Se La Ejecucion Efectiva De La Notificacion Que Debe Ser Verificada. La Jurisprudencia Ha Reconocido Que El Vinculo Efectivo De La Parte Pasiva Dentro Del Amparo Constituye Aval Para Que Las Ordenes Que Se Profieran Por El Juez Constitucional Sean Acatadas Legitima, Efectiva Y Diligentemente. Se Censura La Competencia Territorial, Para Lo Cual Debe Existir Certeza O Claridad Acerca Del Domicilio Aplicable Al Actor. La Falta De Competencia Constituye Una Irregularidad Con La Suficiente Gravedad Para Anular El Tramite De La Accion De Tutela. Se Anula La Providencia Por Indebida Notificacion De La Parte Pasiva Y Se Delara La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso A Partir De Auto Del 11 De Diciembre De 2006. Devuélvase El Expediente Al Juzgado Penal Del Circuito De Lorica Para Que Determine Si Es CompetenteT-788/06Tutela de 2006
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.