Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2014

T-355 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gobernador Del Resguardo Indigena Nuestra Señora De La Candelaria De La Montaña De Riosucio, Caldas·Demandado Ministerio De Educacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa Para Etnoeducadores De Comunidades Indigenas
  • Orden de adelantar el proceso de consulta previa, con las condiciones que han sido determinadas por la jurisprudencia constitucional
Etnoeducacion O Educacion Especial Para Los Grupos Etnicos
  • Jurisprudencia constitucional posterior a la sentencia C-208/07 respecto a nombramiento de etnoeducadores
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El apoderado del Resguardo Indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña aduce que, tanto el Ministerio de Educación Nacional como la Secretaría General del Departamento de Caldas, vulneran los derechos fundamentales de los miembros de su comunidad, en virtud del no cubrimiento o cubrimiento parcial de los tiempos de las licencias de maternidad que se conceden a los docentes indígenas que laboran en el territorio del resguardo.

Igualmente, por la liberación de docentes, consistente en la supresión de cargos, sin concertar con las respectivas autoridades.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la etnoeducación de las comunidades indígenas como deber del Estado y la consulta previa.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la consulta previa, a la educación de los niños indígenas y al trabajo de los etnoeducadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS, que se habia dispuesto en este proceso mediante auto de noviembre 24 de 2009.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo adoptado en abril 27 de 2009 por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decision Civil - Familia, que confirmo el dictado en febrero 23 de 2009 por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, denegando el amparo pedido en nombre del Resguardo Indigena de Nuestra Senora Candelaria de la Montana de Riosucio, Caldas, contra el Ministerio de Educacion Nacional y el Departamento de Caldas, Secretaria de Educacion.
  3. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la consulta previa, a la educacion de los ninos indigenas y al trabajo de los etnoeducadores.
  4. Tercero. En tal virtud, ORDENAR a la Secretaria Departamental de Educacion de Caldas, por conducto del respectivo Secretario o quien al efecto haga sus veces, con el acompanamiento del Ministerio de Educacion Nacional, por conducto de la respectiva Ministra o quien al efecto haga sus veces, que si aun no lo han realizado, en el termino de quince dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, lleve a cabo un proceso de consulta previa, con las condiciones que han sido determinadas por la jurisprudencia constitucional, respecto de la manera en que operaran los distintos componentes de la politica etnoeducativa en los establecimientos educativos a que se refiere esta providencia.
  5. Cuarto. Adicionalmente, SOLICITAR al Ministerio de Educacion Nacional y a la Defensoria del Pueblo que, en el ambito de sus respectivas funciones, efectuen el seguimiento correspondiente al proceso que se adelante.
  6. Quinto. ADVERTIR al Gobernador del Departamento de Caldas que, en caso de que el proceso de consulta no desemboque en un acuerdo, la politica etnoeducativa que se disene para las instituciones educativas, debera responder a los postulados de la Constitucion Politica, el Convenio 169 de la OIT, el capitulo III de la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 804 de 1995, senalados en el numeral 4deg de la consideracion sexta de la presente providencia.
  7. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.