Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1998

T-347 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Raquel Villa Garcia

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Vivienda Digna. Deterioros A Vivienda Por Construccion De Edificio Colindante. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deberes De La Persona Y Del Ciudadano
  • Respetar derechos ajenos y no abusar de los propios
Derecho A La Vida
  • Deterioro de vivienda por construcción de edificio
Derecho A La Vivienda Digna
  • Deterioro de inmueble por construcción de edificio
  • Fundamental por conexidad
Indefension
  • Propietarios respecto a constructores de inmuebles
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
  • Deterioro de inmueble por construcción de otro
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada por el Juzgado Penal Municipal de Chigorodó - Antioquia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la vida y a la vivienda digna de la actora, y ordenar al señor Miguel Angel Londoño que traslade por su cuenta a la señora María Raquel Villa a otro sitio que se encuentre en las mismas condiciones que tenía la vivienda de la actora antes de la construcción del edificio efectuada por el accionado, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de este proveído. Además el demandado deberá adelantar las obras de reconstrucción de la vivienda de la libelista en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. El Juzgado Penal Municipal de Chigorodó - Antioquia-, vigilará el cumplimiento que se le dé a esta providencia e informará a la Sala de ello, en forma pormenorizada.
  4. Cuarto. Líbrense, por Secretaría, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.